Economía

CNMC plantea una cuestión al TJUE que suspende el procedimiento sancionador

26 junio, 2019 10:59

Madrid, 26 jun (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el acuerdo marco de la estiba con lo que la consulta suspende el procedimiento sancionador incoado en 2017 hasta que se pronuncie dicho tribunal.

Tras reformarse el régimen de la estiba para dar cumplimiento a lo que le exigía a España el tribunal europeo, la CNMC ha planteado al TJUE una serie de cuestiones.

Entre ellas, se pregunta si el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse de forma que se consideren prohibidos los acuerdos entre los operadores y los representantes de los trabajadores, incluso bajo la denominación de convenios colectivos.

Además, plantea al TJUE cómo debe interpretarse dicho artículo en relación a los convenios colectivos que imponen una determinada forma de subrogación de trabajadores.

También cómo debe interpretarse la jurisprudencia de ese Tribunal sobre la primacía del Derecho de la UE y sus consecuencias en el sentido de obligar a un organismo como la CNMC a dejar de aplicar las disposiciones del derecho interno contrarias a este artículo.

Según recuerda la CNMC, desde 1986 la estiba ha gozado de un régimen especial que establecía una reserva de actividad e implicaba la contratación prioritaria y exclusiva de los trabajadores vinculados a las Sociedades Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP).

El acuerdo se articulaba a través de un convenio colectivo y las empresas estibadores estaban obligadas a ser accionistas de dichas entidades de gestión.

Veintiocho años después, la sentencia del TJUE de diciembre de 2014 declaró el incumplimiento del Reino de España al considerar este régimen contrario a la libertad de establecimiento que garantiza el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Para dar cumplimiento a la sentencia, el Gobierno aprobó un nuevo real decreto que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en las SAGEP, lo que suponía la necesidad de modificar el IV Acuerdo Marco suscrito por la patronal y los sindicatos.

Los operadores y los sindicatos llegaron a un nuevo acuerdo, en el que según la CNMC, se introdujeron obligaciones comerciales entre operadores que iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el decreto ley. Así, la CNMC consideró que podía suponer una restricción al derecho de separación y libre competencia, por lo que inició un expediente sancionador.