El juez confirma sanción por uso de información privilegiada sobre Campofrío
Madrid, 12 jul (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción de 60.000 euros impuesta por el supervisor bursátil al presidente de la Fundación Laboral Sonsoles Ballvé, Miguel Ángel Ortega, por usar información privilegiada para comprar acciones de Campofrío días antes de que se lanzara una opa sobre la compañía.
La sentencia -que no facilita de forma expresa la identidad de Ortega pero acaba revelándola al precisar que ocupaba el cargo de presidente de la Fundación cuando ocurrieron los hechos- explica que adquirió acciones de la firma "para él y su familia" durante el 11 y el 12 de noviembre de 2013, días antes de que se comunicara al mercado la presentación de una opa sobre la empresa.
El juez considera probado que hubo "contactos" entre el máximo responsable de la Fundación -creada por los fundadores de Campofrío, la familia Ballvé- y el entonces presidente de la compañía cárnica, Pedro Ballvé, quien poseía información privilegiada sobre la opa que iba a presentar la mexicana Sigma Foods sobre la firma.
El fallo corrobora las investigaciones del regulador bursátil, que en octubre de 2017 sancionó con 60.000 euros a Ballvé por comunicar a terceros información privilegiada, con otros 60.000 euros a Ortega por hacer un uso indebido de esos datos para comprar acciones y con 136.000 euros más a la propia Fundación, que también adquirió títulos de Campofrío un mes antes de la opa.
La operación lanzada por Sigma derivó en una inmediata subida del valor de sus títulos en bolsa, y a la postre permitió a este grupo hacerse con el control de la compañía española.
El documento revela que fue la entidad financiera Caixabank la que "dio un aviso de operación sospechosa" por esa compra de acciones por parte de Ortega, y descarta "en contra de la tesis" de su defensa que la entidad financiera emitiera "una recomendación para la adquisición de esos títulos".
"No consta que el banco recomendara dicha inversión por aquel tiempo a ningún otro cliente", señala el juez en su sentencia, que desestima el recurso contencioso-administrativo colocado contra la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Ministerio de Economía.
La defensa de Ortega recurrió a la Audiencia por considerar que el procedimiento sancionador había caducado, que no existió uso de información privilegiada, que no hay pruebas de la transmisión y aprovechamiento de la citada información y que la multa es desproporcionada.
El magistrado, sin embargo, ha desestimado ahora todas las alegaciones y ha emitido una sentencia que se puede recurrir en un plazo de 30 días.