Madrid, 21 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha elevado al Tribunal Constitucional (TC) una cuestión de constitucionalidad sobre tres artículos de la ley de Haciendas Locales, los relativos al cálculo de la plusvalía municipal cuando ésta es superior al beneficio obtenido por la venta de un inmueble.
En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró nulo el impuesto de plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos, si no se han producido ganancias, con lo que extendía a toda España los efectos de la doctrina acordada en febrero de ese año para los territorios forales.
Entonces, el alto tribunal consideró que ese impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".
Lo que plantea ahora el Supremo, en un auto fechado el 1 de julio, es si cabe en el marco de la Constitución que un contribuyente "ante la precariedad de su situación económica -escenario en modo alguno infrecuente en los años de crisis económica-" que se ve obligado a vender un inmueble tenga que pagar una plusvalía mayor que la ganancia obtenida.
La Sala de lo contencioso explica que "en el mejor de los casos", se obtiene una plusvalía por la venta del inmueble, pero al mismo tiempo el vendedor es desposeído de una suma de dinero de importe superior a la ganancia patrimonial conseguida con dicha compraventa.
En estos casos, prosigue el Supremo, no es solo que la carga fiscal adquiera "una naturaleza confiscatoria", es que la cuota tributaria girada por la Hacienda local supone, según el Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE), "una carga fiscal excesiva para la situación financiera".