La juez avala suspender embargos a cuentas de Ombuds para evitar su "colapso"
Madrid, 1 ago (EFECOM).- La titular del juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha suspendido los procedimientos de embargo dictados por Hacienda y la Seguridad Social sobre cuentas bancarias y derechos de crédito de la empresa de seguridad Ombuds, a fin de evitar su "colapso" y para asegurar el futuro de sus empleados.
En un auto conocido este jueves, la magistrada declara estos saldos como "bienes necesarios" para la actividad empresarial, y requiere de forma inmediata a la Administración para que restituya todas las cantidades que hubiera podido percibir en virtud de dichos embargos después del 29 de julio, cuando se declaró el concurso voluntario de Ombuds Servicios.
Aunque las diligencias de la Seguridad Social y de Hacienda son anteriores a esa fecha y ajustadas a derecho, Ombuds es "una empresa que mantiene su actividad y prevé la posibilidad real de alcanzar un convenio con sus acreedores", explica.
Por ello, es "indispensable" que continúe con sus servicios, por lo que "los recursos propios derivados de la explotación de su negocio devienen absolutamente necesarios e imprescindibles a tal fin".
En concreto, al tratarse de una empresa de seguridad y mantenimiento, los créditos a favor que percibe de sus clientes así como los saldos en cuentas bancarias "se erigen como su principal fuente de financiación".
Tanto es así, prosigue la juez, que precisamente el embargo de los derechos de crédito por organismos públicos fue uno de los motivos que empujó a la empresa a la insolvencia, al "comportar que las entidades cerraran las líneas de financiación".
Consecuencia de ello se produjo el "ahogamiento financiero" de Ombuds, que dejó de poder "atender las nóminas de los trabajadores".
Con el objetivo de salvaguardar la viabilidad de la compañía, la magistrada avala que la concursada disponga de sus vías de liquidez "para mantener el negocio a flote", puesto que de lo contrario se la estaría abocando "a su colapso y cierre, con el consiguiente perjuicio para los acreedores, quienes tendrían escasas expectativas de cobro, y para los más de 6.000 trabajadores".
Sobre este último aspecto, la magistrada insiste además en el "dispendio que supondría para el erario público" el tener que asumir parte de las indemnizaciones por despido no cubiertas con cargo a la masa, y el pago de las prestaciones o subsidios por desempleo.
No obstante, rechaza la petición de la compañía y de la administración concursal de frenar mediante dictamen judicial la resolución de los contratos por parte de los clientes.
Al estar ante un "momento tan incipiente" del procedimiento, debe ser el propio administrador quien recuerde a éstos que la declaración de concurso no es causa para resolver unilateralmente el contrato de prestación de servicios.
La sociedad Baker Tilly Concursal, en la que ha recaído el concurso, se comprometió ayer en una reunión con CCOO y UGT a dar una respuesta definitiva en un plazo de siete días sobre la viabilidad de Ombuds.