Ángel Ron se queda sin 12,8 M de jubilación en la primera batalla judicial por la quiebra del Popular
El Juzgado aplica la cláusula malus (reducción a cero) a la "compensación" que el expresidente pactó al cesar en 2017.
13 septiembre, 2019 15:12El Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid ha estimado en su integridad la demanda interpuesta contra el exbanquero Ángel Ron por el Banco Popular (al que sucedió el Banco Santander tras adquirir la entidad por 1 euro) en el primero de los grandes pleitos planteados tras la quiebra del Popular, referido al cobro por Ron de una "compensación por prejubilación" de un total de 12,8 millones de euros.
A resultas del fallo, contra el que cabe recurso ante la Audiencia de Madrid, Ron no percibirá esa cantidad y, además, deberá devolver los importes ya cobrados correspondientes a remuneraciones variables de 2013 y 2014. La magistrada María del Rocío Montés considera aplicables, respectivamente, las cláusulas malus (reducción a cero) y clawback (recuperación) en atención a la pésima situación financiera del Popular, "resultados negativos no asociados necesariamente a una conducta negligente" por parte del perceptor de esos conceptos salariales, matiza.
La sentencia explica que en el 'protocolo de extinción' del contrato de presidente ejecutivo, en el que se pactaron las condiciones de la marcha de Ángel Ron del Popular el 20 de febrero de 2017, se acordó que no procedía el pago de importe alguno en concepto de retribución variable correspondiente a los ejercicios 2015 a 2017 ni el pago en 2017 de los importes diferidos de la retribución variable de los ejercicios 2013 y 2014. Pero sí se fijó una pensión por jubilación en función de la remuneración que percibía en el momento del cese. Ron cobraba una retribución fija anual de 1,1 millones de euros, más retribuciones variables vinculadas al logro de objetivos.
La controversia
El Santander, en una tesis acogida por la jueza, defendió que la pensión por jubilación debía ser considerada como una remuneración variable sujeta a cláusulas de ajuste como la recuperación o la reducción.
Ron, por su parte, alegó que la demanda sobre su salario era “una acción encaminada a entorpecer y crear confusión procesal frente a los múltiples procesos de los antiguos accionistas del Banco Popular, en los que se ve envuelto el Banco Santander”. Éste, según el expresidente del Popular, “pretende culpabilizarme de la pérdida de liquidez de la entidad (…) ocultando la verdadera causa de la resolución del Banco Popular y el multimillonario beneficio que supuso para su nuevo dueño", el Santander.
Para Ron, su pensión de jubilación era una remuneración fija pactada en su contrato y en el protocolo de extinción". También defendió que su gestión "no está en absoluto conectada" a la resolución del Popular acordada el 6 de junio de 2017 por el Banco Central Europeo a la vista de la incapacidad de la entidad de obtener liquidez para hacer frente a sus obligaciones.
Según Ángel Ron, “en el período en que se produjo la pérdida de liquidez por el pánico bancario creado entre los depositantes, el presidente de la entidad era Emilio Saracho de Torres, a quien la demandante [el Banco Santander] parece haber olvidado y no parece atribuirle ningún tipo de responsabilidad”.
El Juzgado no entra en la controversia sobre las responsabilidades de Ron, de su sucesor o de otras instancias en la quiebra del Popular. Su conclusión es que la pensión de jubilación es una retribución variable y, por tanto, susceptible de aplicación de cláusulas malus y clawback. "El contrato [de Ron como presidente ejecutivo] no indica cuáles son los conceptos incluidos en la retribución variable, pero hemos de entender como tales los contemplados en la estipulación octava, que hace referencia a 'retribuciones en especie y otras prestaciones' y que son los seguros de vida y enfermedad y la pensión por jubilación, viudedad y orfandad", explica.
Situación de la entidad
Añade que la percepción de remuneraciones variables por los directivos del Popular venía ligada al cumplimiento de objetivos y a la situación y los resultados de la entidad al menos desde 2012 y el reglamento de retribuciones contenía una regulación sobre la aplicación de las cláusulas malus y clawback, "estando entre las causas de la primera el insuficiente desempeño económico de la entidad y la variación significativa del capital económico del banco, y entre las causas de la segunda las circunstancias imprevistas por el banco que tuvieran efecto negativo sobre las cuentas de resultados".
"En definitiva", indica la sentencia, "la entidad contemplaba la posibilidad de reducción o recuperación de las variables en caso de resultados negativos, no asociados necesariamente a una conducta negligente del perceptor de las mismas".
La magistrada "acoge plenamente" los términos de la carta en la que, el 8 de septiembre de 2017, el Popular reclamó a Ron la devolución de las remuneraciones variables que consideraba indebidamente percibidas y le comunicaba la aplicación de la cláusula malus respecto a la pensión de jubilación.
Esa carta, que la jueza considera "fundamental" para resolver el litigio, indicaba que la aplicación de esas medidas sobre el salario del expresidente "se justifica por la situación de Banco Popular, que dio lugar, primero, a la existencia de unas pérdidas muy significativas y, posteriormente, a la resolución del Banco, con la pérdida íntegra de su inversión por los accionistas y bonistas".
"Se han verificado, así, unos malos resultados", añadía, "que no deben recompensarse y que exigen la reducción de los pagos por resolución anticipada. Más aún, el pago de las prestaciones por prejubilación no es sostenible de acuerdo con la situación financiera del Banco, ni se justifica en atención a sus resultados”.
Para la jueza, "no es posible acoger la aplicación del principio pacta sunt servanda [lo pactado obliga] para eludir las consecuencias de normativa y decisiones o recomendaciones posteriores al contrato". La sentencia concede gran relevancia al hecho de que, tras la firma del 'protocolo de extinción' del contrato de Ron, el BCE advirtiese al Popular de que la remuneración variable no debía abonarse "mediante instrumentos o métodos que tengan por objetivo el incumplimiento de los requisitos de remuneración (...)" en una entidad supervisada y especificase que “la elusión se produce cuando la remuneración se denomine pago por jubilación anticipada y no se tenga en cuenta como remuneración variable".
Ángel Ron ya ha dicho que no está de acuerdo y sus abogados platearán un recurso en las próximas semanas.