Empresas y autónomos afectados por catástrofes podrán aplazar cotizaciones
Madrid, 30 sep (EFECOM).- La Tesorería General de la Seguridad Social permitirá a autónomos y empresas afectadas por los temporales y otras situaciones catastróficas a diferir el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como el abono de la recaudación conjunta, publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Esta medida afecta en concreto a los desperfectos ocasionados a empresas y autónomos en las provincias de Tarragona, Lérida y Toledo y en la comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los pasados días 26 y 28 de junio.
Esta medida servirá también para paliar los perjuicios sufridos en los negocios de Navarra por las inundaciones del pasado 8 de julio y a los de Orense por la tormenta de granizo e inundaciones del mismo día, según el real decreto sobre medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas del 20 de septiembre.
El mismo efecto tendrá sobre los autónomos y empresas de las comunidades de Madrid, La Rioja, Murcia y Baleares, así como los de las provincias de Zaragoza, Cáceres, Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, como consecuencia de los destrozos causados por la gota fría (DANA) del 25, 26 y 27 de agosto.
De igual manera afectará a los perjudicados de la isla de Gran Canaria por los incendios forestales entre el 10 y el 17 de agosto; los de las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada y las comunidades de Murcia, Baleares y Madrid, por los desperfectos causados por DANA del 12 a 16 de septiembre.
Podrán beneficiarse todas las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social que se hayan visto perjudicados por los citados acontecimientos, según la resolución.
Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera deberán ingresarse mensualmente desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes a septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA), que serán las correspondientes a octubre de 2019.