La CNMC aprueba por primera vez la retribución financiera de la luz y el gas
(Actualiza con más datos la EC3087)
Madrid, 20 nov (EFECOM).- La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha aprobado, por primera vez, la metodología para calcular la tasa de retribución financiera para las actividades de transporte y distribución de electricidad y gas y que supone, en ambos casos, una rebaja respecto a las tasas actuales.
La tramitación de esta regulación, la primera que aprueba en el ámbito de las competencias que le fueron atribuidas por real decreto en febrero para fijar la retribución de los sectores eléctrico y gasista, ha concluido con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles y una vez recibido el dictamen favorable del Consejo de Estado.
En concreto, la circular, que entrará en vigor mañana, establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, transporte y regasificación de gas natural, y distribución de gas natural para el segundo periodo regulatorio.
La principal novedad, defiende la CNMC en un comunicado, consiste en establecer una metodología explícita para el cálculo de la tasa de retribución financiera basada en el WACC (Weighted Average Cost of Capital o Coste Medio Ponderado de Capital).
Esta metodología supone una diferencia sustancial con respecto a la tasa de retribución financiera aplicada actualmente y basaba en el valor del rendimiento del bono del Estado español a 10 años más un diferencial, según la misma fuente.
En el caso de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, el segundo periodo regulatorio se extiende del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025. Como ya había transcendido, la tasa de retribución financiera queda fijada para este segmento de mercado en el 5,58 %, si bien en el primer año (2020) será del 6,003 %.
Con ello, se recoge uno de los requisitos recogidos en el real decreto de 2013 que estableció la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad del transporte de energía eléctrica, según el cual en la propuesta de variación de la tasa de retribución financiera empleada entre dos años consecutivos en ningún caso será superior en valor absoluto a 50 puntos básicos.
Para las actividades de transporte, regasificación y distribución de gas natural, el segundo periodo regulatorio va del 1 de enero de 2021 al el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo con la metodología aprobada por la CNMC, la tasa de retribución financiera para las actividades de transporte y regasificación de gas natural será del 5,44 %, y para la actividad de distribución de gas del 5,83 %.