Economía

Países UE fijan su posición sobre mecanismo para recuperar créditos fallidos

27 noviembre, 2019 17:03

Bruselas, 27 nov (EFECOM).- Los países de la Unión Europea (UE) acordaron este miércoles su posición para negociar con la Eurocámara un nuevo mecanismo de ejecución extrajudicial que permitirá recuperar el valor de los préstamos fallidos, aquellos que acumulan más de 90 días de impago o se consideran irrecuperables.

Los embajadores de los Estados miembros aprobaron hoy la postura del Consejo (representa a los los países) sobre una propuesta que establece un marco común y requisitos mínimos para un mecanismo de ejecución extrajudicial que permite recuperar el valor de los préstamos cubiertos por garantías reales cuando el prestatario incurra en impago.

El Consejo precisó en un comunicado que una ejecución extrajudicial efectiva "puede ayudar a impedir que se acumulen los préstamos dudosos, ya que ofrece a los bancos instrumentos jurídicos para recuperar con mayor rapidez las garantías reales".

El nuevo mecanismo debe ser objeto de acuerdo entre una entidad de crédito y el prestatario, normalmente en el momento de conceder el préstamo.

El Consejo indicó que solo puede utilizarse para los préstamos a empresas, mientras que quedarían excluidos los créditos al consumo y los que utilizan como garantía la residencia principal del prestatario.

Cuando las partes hayan acordado este nuevo mecanismo y el prestatario incumpla el pago del préstamo, las garantías reales se valorarán y venderán mediante venta privada o en subasta pública, o se asignarán a través de una transferencia de propiedad al acreedor.

El importe obtenido, hasta el pago del importe pendiente, se entregaría al acreedor.

Según la institución de la UE, la finalidad de las normas propuestas es equilibrar los intereses del acreedor y del prestatario "de distintas maneras".

Así, el acreedor debe conceder al prestatario un tiempo determinado para efectuar los pagos debidos y evitar su ejecución, en tanto que el prestatario tiene derecho a recurrir a los tribunales para impugnar la ejecución o el derecho del acreedor a ejecutar la garantía.

El acreedor solo podrá retener los importes necesarios para cubrir los importes del préstamo que estén pendientes de cobro y el excedente se abonará al prestatario o a otros acreedores.

Los Estados miembros podrán decidir que cuando el producto de la garantía no cubra la suma pendiente del préstamo este último se considere totalmente liquidado.

Cuando la Eurocámara haya aprobado su posición negociadora, podrán comenzar los debates entre los países y el Parlamento, los dos colegisladores de la Unión.

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