La Justicia europea dinamita la normativa española de jubilación anticipada
- España no permite computar la pensión en dos Estados para la jubilación anticipada
- Europa considera que esa norma viola el derecho comunitario
Las normas que regulan en España la jubilación anticipada vulneran la legislación comunitaria al no tener en cuenta a la hora de determinar la pensión a percibir aquella a la que se tiene derecho en otros países de la Unión Europea, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El caso se refiere a un litigio planteado por dos empleados que trabajaron en España y en Alemania y cuyo derecho a la pensión de jubilación anticipada les fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, al no haber alcanzado el importe mínimo exigido por la ley.
Los jueces europeos consideran en su sentencia de hoy que la normativa comunitaria (el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social) se opone a que la "pensión a percibir" se interprete únicamente como aquella que corresponde a España, sin tener en cuenta otras que los trabajadores tienen derecho a recibir, en este caso en Alemania.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia pidió a la corte europea que aclarara si el Derecho de la UE se opone a la normativa española, teniendo en cuenta que el INSS considera que la pensión que se vaya a percibir es la pensión efectiva a cargo únicamente del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar aquella que se pudiera percibir a cargo de otro u otros Estados miembros.
El tribunal de Galicia indicó que, según la legislación nacional, un trabajador con derecho a una pensión de al menos dos Estados miembros puede no tener derecho a la pensión de jubilación anticipada, mientras que tendría derecho a ella un trabajador con derecho a una pensión de la misma cuantía, pero a cargo exclusivamente de España.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que el Reglamento europeo se opone a la normativa española en la medida en que el concepto de "pensión a percibir" se entiende como la pensión a cargo únicamente de España, sin tener en cuenta la pensión que el trabajador podría percibir en concepto de prestaciones equivalentes a cargo de otro u otros Estados miembros.
Por otra parte, la corte europea cree que las pensiones de jubilación a que tienen derecho los trabajadores en Alemania son equivalentes a las pensiones a que podrían tener derecho en España en concepto de jubilación anticipada; sin embargo, precisa que eso corresponde comprobarlo al Tribunal Superior de Justicia de Galicia.