El reparto de gastos hipotecarios en casos de cláusulas abusivas, ante Europa
Madrid, 20 ene (EFECOM).- Un juzgado de Badajoz ha preguntado a la justicia europea si la norma comunitaria permite repartir los gastos hipotecarios entre el consumidor y la banca en aquellos casos en los que previamente se haya anulado una cláusula abusiva que atribuía la totalidad de su pago por parte del cliente.
La titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 formula dicha cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tal como solicitaba en su demanda colectiva la asociación de consumidores Adicae, que reclama la devolución de las cantidades abonadas en concepto de notaría, registro, tasación, impuesto de actos jurídicos documentados, gestoría y comisión de apertura.
En su auto, conocido este lunes, la magistrada pide a Luxemburgo que estudie cuanto antes si la declaración de nulidad de una cláusula que atribuye todos los gastos de formalización, novación o cancelación de un préstamo hipotecario al cliente "puede ser moderada", conforme a la directiva 93/13 sobre condiciones abusivas en los contratos con consumidores.
En este sentido, remite a la jurisprudencia española y recuerda que si bien en la doctrina del Tribunal Supremo existe "unanimidad" a la hora decretar la nulidad de estas cláusulas, "predispuestas y omnicompresivas" que generan una "desequilibrio relevante" entre el consumidor y el prestamista, "no la hay tanto en lo referente a cuáles deben ser los efectos".
La juez expone a sus homólogos europeos cómo ha "variado la posición" del Alto Tribunal, que "en un escaso período de tiempo" ha dictado "resoluciones contradictorias que han llevado a los juzgadores, a los consumidores y a la banca a una preocupante situación de inseguridad jurídica" que "está provocando un grave e irreparable daño a los afectados".
A modo de resumen, señala varios fallos, dictados entre 2015 y 2019, en virtud de los cuales se ha pasado de establecer "la abusividad de la cláusula" a disponer que, tras la anulación de ésta del contrato, el cliente debe correr con los costes de la tasación y el impuesto de actos jurídicos en su totalidad, y con los gastos de notaría, gestoría y novación a la mitad con la entidad.
"Una vez que ha sido declarada la nulidad, ¿es razonable establecer 'a posteriori' este reparto al 50 %, tal y como se realiza en las últimas sentencias del Supremo, cuando se trata ya de determinar los efectos de la anulación de una cláusula abusiva?", concluye la magistrada, que insta al TJUE a pronunciarse lo más rápido posible por el "auge de reclamaciones bancarias".
En una nota de prensa, Adicae celebra esta decisión ya que "es la primera vez que, gracias a una acción colectiva, se eleva una cuestión prejudicial" sobre el reparto de gastos del Supremo que incluye "además, la tasación y el impuesto".