Los hechos relevantes de la CNMV pasan a llamarse información privilegiada
Madrid, 7 feb (EFECOM).- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha cambiado la terminología de las comunicaciones que realizan las sociedades emisoras y, desde mañana, sustituirá los actuales hechos relevantes por dos nuevas categorías que son información privilegiada y otra información relevante.
Según explicó la CNMV, con este cambio se avanza en el objetivo de mejorar la identificación de la clase de información que reciben los inversores y la transparencia de los mercados españoles.
La información privilegiada se define como aquella de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero, que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio.
La difusión de la información privilegiada debe hacerse pública tan pronto como sea posible, utilizando los medios en los que confíen los inversores, sin mezclar la información con publicidad, y debe ser de forma completa y clara, "no discriminatoria y gratuita".
Por su parte, otra información relevante se refiere a las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros "que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores", según la CNMV.
A modo de ejemplo, los resultados empresariales de una compañía se remitirán como información privilegiada, pero si el emisor acompaña explicaciones, éstas se trasladarán como otra información relevante.
La CNMV ha detallado que otra información privilegiada será aquella relacionada con los planes estratégicos y previsiones de una entidad, las emisiones de instrumentos financieros, ofertas públicas de compra (opa), suspensiones, levantamientos y exclusiones de negociación.
También se incluirán en este apartado las situaciones concursales u operaciones corporativas como fusiones o adquisiciones, entre otras.
En el caso de otra información relevante, las entidades deberán incluir en esta clasificación los informes anuales de gobierno corporativo, los financieros y de auditoria, los de remuneraciones de los consejeros o las convocatorias de junta o asamblea.