Tras meses de negociaciones con las partes implicadas y tras el parón impuesto por la crisis del coronavirus, el Gobierno ha dado por fin luz verde a la orden ministerial sobre el crédito 'revolving'. El documento mejora la transparencia en este tipo de contratos, pero no establece ni límites a los tipos de interés ni elimina la posibilidad de contraer una deuda perpetua con el banco, tal y como habían propuesto desde algunas asociaciones de consumidores.
Tal y como reconocen fuentes del Ministerio de Economía, la limitación en los tipos de interés de este tipo de tarjetas ha llegado a estar sobre la mesa tras la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nula por usuraria una tarjeta con un interés del 27%. "Le hemos dado vueltas a esta posibilidad", reconocen, explicando después que esta acción requeriría la puesta en marcha de una nueva Ley, más allá de la orden ministerial establecida.
Del mismo modo, desde el Ministerio consideran que establecer límites a los tipos de interés podría generar el objetivo contrario al perseguido, expulsando a muchos posibles solicitantes de crédito a tipos muy bajos que no interesarían en absoluto a las entidades financieras. Si el límite se estableciese, de lo contrario, en una parte alta del rango, eso provocaría que los bancos establecieran préstamos más caros en esos niveles.
Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí, valora positivamente que no se concrete un tipo de interés determinado, que supondría "regular constantemente los intereses del libre mercado y sus fluctuaciones".
Sin embargo, deja claro que "la usura no es la única causa que implica la nulidad del contrato de un crédito 'revolving'". A su juicio, la orden sí aportará una mayor protección a los consumidores frente a abusos bancarios en este sentido. "Hay que tener en cuenta otros factores como la falta de transparencia, no solo en el momento de la comercialización del crédito sino también durante la vigencia del contrato, y de esta problemática se encarga la nueva orden"; indica.
Un análisis más profundo de la solvencia
La orden ministerial publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tampoco hace referencia al posible control y limitación de la deuda perpetua con el banco que suele conllevar este tipo de crédito. Del mismo modo, se ha buscado mejorar el tratamiento de la solvencia de los clientes, pero los bancos podrán seguir prestando a cualquiera de ellos, aunque consideren que tienen elevado riesgo de impago del crédito.
Precisamente, establecer normas sancionadoras para los bancos que diesen crédito aun a sabiendas del riesgo de que sus clientes pudieran generar una deuda prácticamente incobrable había sido una de las peticiones más claras desde las asociaciones de consumidores y de afectados por las 'revolving'. Finalmente, el texto no incluye esta petición, y desde Economía indican que ya existen mecanismos sancionadores a este respecto.
De hecho, aunque la norma no prohíbe específicamente a los bancos otorgar créditos a los clientes en riesgo de impago, sí establece un refuerzo del análisis de solvencia, permitiendo a los bancos acceder a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Además de los ingresos, los bancos tendrán que analizar otro tipo de valores como los ahorros del cliente, si tiene o no vivienda y otros activos en propiedad, otras posibles deudas, entre otros puntos, para valorar si el cliente podrá amortizar un mínimo anual del 25% del límite del crédito contratado.
Sin embargo, desde la asociación de consumidores Asufin, critican que "el límite de amortizar un mínimo del 25% de la cuota anual se queda en mera orientación, lo que no frenará la espiral de deuda de estas tarjetas".
Desde el Ministerio de Economía explican también que la orden ministerial obliga a los bancos a comunicar al Banco de España cualquier crédito concedido (no solo 'revolving') por debajo de los 1.000 euros. Ahora, el límite estaba en 9.000, con lo que una persona con varias tarjetas cada una por debajo de ese nivel, no contaba en los registros del organismo y ahora será más fácil que sí lo haga.
Contratos más transparentes
Del mismo modo, sí mejora la transparencia de los contratos, pues desde el Ministerio comandado por Nadia Calviño explican que el hecho de que se firmasen este tipo de créditos sin conocer realmente cómo funcionan, era uno de los principales motivos para la bola de deuda que suelen generar al cliente. La normativa publicada hoy incluye la obligación de una información precontractual más detallada, en la que debe reflejarse, entre otras cosas, un ejemplo representativo de crédito 'revolving' con dos opciones de cuota.
Asimismo, la entidad deberá remitir al cliente información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.
En todo caso, el prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes. Finalmente, se establece la obligación de la entidad de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.