Ni destrozos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de la red eléctrica, ni por caídas de árboles, ni por aludes o accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada). El Consorcio de Compensación de Seguros ha lanzado un comunicado en el que aclara que no indemnizará por los daños de las nevadas a los afectados.
La explicación está en que el fenómeno meteorológico de la nieve no entra dentro de sus 'competencias', entre las que sí mencionan "las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos".
Es decir, las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los denominados 'riesgos extraordinarios' de los que sí se encarga esta entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que en principio, y tal y como esperaban los asegurados, indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, "siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse esos daños".
Pero, tal y como queda claro en su comunicado, la nieve en concreto no entra en sus planes, por lo que "ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS".
En este sentido, desde el organismo indican que las personas o bienes asegurados deberán dirigirse a su entidad aseguradora, que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado.
Sí cubren el deshielo
Eso sí, recuerdan que aunque no se compensan los daños por la nevada y por la transformación de la nieve en hielo, el CCS sí indemnizará los daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior, "tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas".
Como ejemplo, señalan los desbordamientos de ríos y de cauces naturales en la superficie al fundirse con rapidez grandes masas de nieve o de hielo acumulados durante estos días. Pero advierten de que "es importante no confundir los daños por inundación con anegamiento del terreno (a cargo del CCS) con daños por “filtraciones de agua de deshielo” por, por ejemplo, tejados, azoteas o ventanas, que no constituyen “inundación", y que estarían a cargo de las aseguradoras privadas.
El CCS aclara en su comunicado que, como el organismo no tiene "habilitación legal par indemnizar esos daños", tampoco cuenta con estimaciones de los daños asegurados producidos por las nevadas. Añaden que "las verdaderas consecuencias que estas nevadas tendrán para el CCS se conocerán más adelante, cuando se generen, en su caso, anegamientos y desbordamientos por el deshielo".
Del mismo modo, y en pleno debate sobre la necesidad de declara Madrid como zona catastrófica, han querido dejar claro que las indemnizaciones por seguro son completamente independientes de eventuales ayudas o subvenciones públicas que puedan concederse por una declaración oficial de 'Zona afectada gravemente afectada por una Emergencia de Protección Civil' o similar.
"Las indemnizaciones por seguro que pudieran corresponder a las aseguradoras o al CCS se deben a la existencia de un contrato de seguro contratado por el afectado y son la contraprestación al pago de una prima del seguro o del recargo a favor del CCS", indican.