La maquinaria para activar las ayudas directas a pymes y autónomos por 7.000 millones de euros echa a andar. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado el Real Decreto Ley por el que se regirán estas ayudas anunciadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hace 18 días. En la letra pequeña del texto, los sectores que podrán beneficiarse, los requisitos para hacerlo y cómo se controlará el reparto.
El texto normativo publicado este sábado trae pocas sorpresas debido al detalle con el que la vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, explicó la iniciativa este viernes al término del Consejo Extraordinario de Ministros celebrado en la Moncloa. Así, el paquete de ayudas se divide en un primer tramo de 5.000 millones para todas las regiones menos los archipiélagos, que se repartirán otros 2.000 millones.
Los 5.000 millones de euros que compartirán 15 comunidades autónomas con las ciudades de Ceuta y Melilla se distribuirán con los mismos criterios que los fondos ReACT-EU, actualizados a diciembre de 2020. El objetivo es poder tener cerrado el reparto en mes y medio, a través de los propios gobiernos autonómicos.
Requisitos mínimos
El Real Decreto Ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 especifica que podrán acogerse a estas ayudas "los empresarios o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración haya caído más de un 30% con respecto a 2019".
Para medir este umbral se propone el baremo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el tributo indirecto equivalente, que las autonomías pueden solicitar a la Administración Tributaria. En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se valorará al grupo como un contribuyente único, y "no a cada una de las entidades que lo integran".
Además, se quedan fuera aquellos autónomos o empresas que, aun cumpliendo con los requisitos anteriores, hayan declarado un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2019 por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.
Lo mismo para saldos negativos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles.
Importes máximos
Aunque será cada autonomía la que establezca los criterios para la entrega de ayudas en su territorio, la norma establece varios límites. El primero de ellos, no más de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
Para las empresas y autónomos que demuestren una caída de actividad mínima del 30%, se podrá compensar hasta un 40% de la caída del volumen de operaciones que supere ese 30% de corte si aplican el régimen de estimación directa o si cuentan con un máximo de 10 empleados. Para empresas de mayor tamaño, un máximo del 20% del importe de la caída más allá del 30% y siempre entre un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros.
En el caso de empresas o autónomos que hubieran comenzado su actividad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, serán las comunidades autónomas las que en cada caso establezcan los requisitos de acceso para su territorio.
Además, la norma establece que una misma empresa pueda solicitar ayudas en más de una región si su actividad alcanza a varias de ellas. Eso sí, siempre y cuando su volumen de operaciones haya sido superior a los 10 millones de euros en 2020. Si no se alcanza este umbral, la solicitud de ayuda deberá limitarse a la comunidad o ciudad autónoma en la que el empresario tenga su domicilio fiscal.
Calendario y devoluciones
Si bien los planes del Gobierno son que el reparto de ayudas sea lo más ágil posible y no se demore más de un mes, la norma ya prevé que puedan distribuirse hasta el 31 de diciembre de este año. Así, en el primer trimestre de 2022, las autonomías tendrán que remitir al Ministerio de Hacienda un "estado de ejecución del ejercicio" que recoja las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.
De este modo, los saldos no ejecutados deberán reintegrarse a las arcas del Estado. Así se contempla también que en el primer trimestre de 2023 procedan a los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión. Y es que la norma deja en manos de los gobiernos autonómicos el establecimiento de los procedimientos necesarios para asegurar "la correcta obtención, disfrute y destino" de los fondos.
Para ello, las comunidades deben suscribir convenios de colaboración con el Ministerio de Hacienda en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma. Es decir, desde hoy hasta el próximo 13 de abril. Desde su establecimiento, el Gobierno se compromete por ley a transferir los fondos en un periodo de 10 días.
Por parte de la empresa o autónomo beneficiario de ayudas, se adquiere el compromiso de justificar el mantenimiento de la actividad, al menos, hasta el cierre de junio del año 2022. Además, en caso contrario, tendrá que afrontar la devolución de las ayudas recibidas.
De joyeros a vendedores ambulantes
En cuanto a las actividades potencialmente beneficiarias de estas ayudas, son hasta un centenar según el anexo que acompaña a la norma en virtud de sus números según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Los capítulos más numerosos son los relacionados con actividades turísticas y culturales, comercio al por mayor de alimentación y suministros de restauración, comercios minoristas, transporte, alquiler de vehículos y la industria textil.
No obstante, la lista es tan amplia que abarca también desde actividades de extracción de minerales de hierro hasta las empresas de pirotecnia. Los fotógrafos, las salas de apuestas, los zoológicos, los gimnasios, los joyeros y los vendedores ambulantes también pueden solicitar su parte de estos 7.000 millones de euros. Los negocios de copistería y reprografía, de instalación de aires acondicionados, las destilerías de bebidas alcohólicas, los fabricantes de sidra, los taxistas y los editores y vendedores de periódicos, también entre otros muchos.