La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que establece la obligatoriedad de la Administración General del Estado (AGE) de abonar dietas a los empleados públicos que tengan que desplazarse a otra localidad para asistir a exámenes de promoción interna.
El fallo, del que ha informado CSIF, desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que reconoció este derecho a una funcionaria que se desplazó a la capital para realizar pruebas selectivas de promoción interna al Cuerpo Técnico de Hacienda.
El pago de estas dietas se estableció en el artículo 7 del Real Decreto de 2002 de indemnizaciones por razón de servicio, y desde su entrada en vigor hasta julio de 2010 se abonaron. Sin embargo, debido a la crisis económica, se modificó el criterio y estas indemnizaciones empezaron a denegarse a los empleados públicos.
El TSJM amparó el pago de estas dietas para una funcionaria que las reclamó, pero la Administración del Estado recurrió en casación al Supremo. Ahora, el Alto Tribunal ha ratificado la sentencia del TSJM y ha fijado doctrina, estableciendo el derecho de los empleados públicos a cobrar esas dietas cuando se desplacen a otra localidad para realizar exámenes de promoción interna.