El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abre la puerta a que los interinos consoliden su puesto al convertirse en funcionarios de carrera. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE declara ilegal la normativa española que impide al trabajador computar los servicios prestados como interino a efectos de la consolidación del grado personal tras el nombramiento como funcionario.
El fallo se refiere al caso de un trabajador que desempeñó durante casi siete años, como funcionario interino y en virtud de un nombramiento único, el puesto de veterinario coordinador en la Comunidad de Castilla y León. Un puesto por el que se le atribuyó el grado personal 24.
En marzo de 2006, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios) de Castilla y León. El trabajador participó en estos exámenes, los superó y tomó posesión de un puesto de trabajo definitivo de nivel 22.
En 2019, el afectado solicitó a la Comunidad tener consolidado el grado personal 24 por haber desempeñado como funcionario interino un puesto de ese nivel. Su solicitud fue denegada porque se consideró que no era posible consolidar el nivel de los puestos desempeñados de manera interina o provisional y que el puesto definitivo para el que se había nombrado al trabajador tenía un nivel inferior al del grado solicitado.
El asunto ha llegado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que es el que pregunta al Tribunal de Justicia de la UE.
En su fallo de este jueves, el TJUE dictamina que es contraria a derecho europeo una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera.
"El trabajador protagonista de este asunto desempeñó durante varios años, como funcionario interino y en virtud de un nombramiento único, el puesto de veterinario coordinador en la Comunidad, por el que se le atribuyó el grado personal 24 con arreglo al sistema de clasificación de los puestos aplicable. Por lo tanto, su situación debe compararse con la de un funcionario que ocupe dicho puesto con carácter definitivo", dice el fallo.
"Procede considerar que la situación de un funcionario interino, como la del trabajador en cuestión antes de adquirir la condición de funcionario de carrera, es comparable a la de un funcionario que ocupe, con carácter definitivo, el mismo puesto que ocupaba dicho interino", prosigue la sentencia.
El Tribunal de Justicia descarta que el hecho de que los servicios prestados por el trabajador como interino se tengan en cuenta en el proceso selectivo a través del que este adquiere la condición de funcionario de carrera y de que se consideren para la consolidación del grado personal equivalga a llevar a cabo una doble valoración de esos servicios que concediera al trabajador un trato ventajoso en comparación con otros funcionarios de carrera.
El fallo aclara que el establecimiento de requisitos de acceso a la condición de funcionario de carrera y el derecho de ese funcionario a consolidar el grado personal "son dos aspectos distintos del régimen aplicable a los funcionarios de carrera".
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