Miguel Boyer, Carlos Solchaga y Cristóbal Montoro.

Miguel Boyer, Carlos Solchaga y Cristóbal Montoro.

Economía

Por qué las llamadas 'amnistías fiscales' no justifican la que el Gobierno prepara para los separatistas

Los defraudores asumen su culpabilidad y abonan parte de sus deudas. Nada de esto se aplicaría en el caso de los perseguidos por el 'Procés'.

4 septiembre, 2023 02:32
Eduardo Ortega Socorro Diego Rodríguez Veiga

Las negociaciones para que Pedro Sánchez sea investido, de nuevo, presidente del Gobierno están en marcha. Sin embargo, para ello habría que pagar el alto precio que exige Junts para ceder sus votos: la amnistía de Carles Puigdemont y los otros políticos perseguidos (y huidos) por la justicia española por su participación en el Procés.

Desde el Ejecutivo restan peso a esta medida y la consideran equiparable a las 'amnistías fiscales' que se han aplicado en la historia de la democracia. Sin embargo, esta afirmación no se sostiene, a tenor de las interpretaciones de diversos expertos fiscales y constitucionalistas consultados por EL ESPAÑOL-Invertia. Y por lo tanto, no se puede considerar que una 'amnistía fiscal' conlleve una eliminación de los delitos.

Las 'amnistías fiscales' no son tales. Pese a que este proceso reciba esta denominación, los defraudadores en realidad participan en una regularización de impuestos impagados. De esta manera, asumen una culpabilidad y abonan al menos una parte de sus deudas al fisco.

Eso sí, la cantidad que pagan en la amnistía siempre está por debajo de la suma que supondría el total de impuestos impagados con los intereses generados por el retraso y las correspondientes multas.  

Ignacio Ruiz-Jarabo, director de la Agencia Tributaria de 1998 a 2001, explica que las 'amnistías fiscales' no pueden servir como precedente para justificar la eliminación de los delitos a los separatistas catalanes. "La 'amnistía fiscal' siempre tiene un precio. Lo que hace el Gobierno cuando la aplica es rebajar el coste de la regularización de una situación tributaria, pero nadie queda liberado al cien por cien de pagar".

Carles Puigdemont (c), flanqueado por Toni Comín y Clara Ponsatí, junto a otros dirigentes independentistas.

Carles Puigdemont (c), flanqueado por Toni Comín y Clara Ponsatí, junto a otros dirigentes independentistas. Efe

Es decir, que se abarata la factura de los pecados tributarios pero "hay un acto ilícito que los contribuyentes que participen en el proceso tienen que reconocer. En estos casos se asume una culpabilidad y se asume un coste".

"Sin embargo, en el caso de los separatistas, no quieren ni culpabilidad ni coste. Por tanto, no vale usar las 'amnistías fiscales' como antecedente o precedente", añade Ruiz Jarabo. 

A lo largo de la historia de la democracia, el Estado ha aplicado la 'amnistía fiscal' en tres ocasiones y una intentona. Las dos primeras se llevaron a cabo durante mandatos de Felipe González: primero en 1984 (con Miguel Boyer como ministro de Economía y Hacienda) y luego en 1991 (con Carlos Solchaga). 

La fórmula empleada entonces fue la de la compra de deuda pública por parte de los defraudadores. En el caso de Boyer, a través de pagarés del Tesoro directamente. En la 'amnistía fiscal' aplicada por Solchaga, se ejecutó a través del canje de pagarés del Tesoro por un producto que se denominó deuda pública especial, con un tipo de interés inferior al del mercado en ese momento. 

[Si el Gobierno quiere amnistiar a Puigdemont debe reformar la Constitución]

Antes de la última 'amnistía fiscal', aplicada por Cristóbal Montoro en 2012, José Luis Rodríguez Zapatero trató de mover su propia regularización para defraudadores en 2010, con el fin de lograr más fondos (procedentes de la economía sumergida) para unas arcas públicas que ya sufrían los estragos de la crisis financiera. 

Sin embargo, la intentona no logró apoyos por entonces. Pese a ello, sí se ejecutó una suerte de regularización fiscal que se ofreció a los titulares de cuentas secretas en Suiza (concretamente, en el banco HSBC), cuya identidad la Agencia Tributaria consiguió gracias a la lista Falciani.

Los expertos consultados rehúsan considerar esta iniciativa como una 'amnistía fiscal' estándar, dado que no estaba abierta a los defraudadores de manera generalizada

Y llegamos a 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy puso en marcha su propia 'amnistía fiscal'. Consistió en permitir la regularización de bienes no declarados (incluyendo activos en paraísos fiscales y dinero en efectivo) mediante el pago de una tasa del 10%. 

Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda.

Cristóbal Montoro, exministro de Hacienda.

A diferencia de las dos 'amnistías fiscales' anteriores, esta fue recurrida en el Tribunal Constitucional por la oposición en el Congreso. Concretamente, por el PSOE.

La sentencia llegó en julio de 2017. El Constitucional falló en contra de la medida de Montoro, aunque no ordenó la derogación de sus efectos. Principalmente, niega el instrumento legal que se empleó para su aplicación, el real decreto ley. 

Pese a que el Constitucional no entra a determinar si se lesionaron los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad de la Constitución, sí que lamenta que se pueda legitimar "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir". 

"El Tribunal Constitucional fue muy duro en el caso de Montoro", recuerda Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y autor del libro ¿Hacienda somos todos?, donde se analiza, entre otras cosas, la figura de las 'amnistías fiscales' en España.

Inconstitucional

"La sentencia es cristalina. La 'amnistía fiscal' es radicalmente inconstitucional. Se quebranta el principio de igualdad y el Estado no puede fomentar el fraude fiscal". Y recuerda que, con estas premisas, no sirve como ejemplo, en absoluto, para la amnistía de los separatistas. 

Además, recuerda que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, prohíbe este tipo de medidas excepcionales. "Un tema con el que estoy de acuerdo" y que fue aprobada por el Gobierno de Sánchez. 

Para el experto constitucionalista Agustín Ruiz Robledo se hace evidente que la amnistía del Procés y una 'amnistía fiscal' no son lo mismo.

Esencialmente, porque amnistía viene del término "olvido", que es lo que se estaría intentando aplicar con los delitos de los encausados por el 1 de octubre. En el caso de las 'amnistías fiscales', interpreta que la nomenclatura se acerca más un término periodístico, a una forma de hablar, que una amnistía per se.

La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

La sede del Tribunal Constitucional, en Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

"Cuando se han aplicado 'amnistías fiscales', nunca ha supuesto que al delito fiscal se le anule la sentencia. En el caso del Procés, sí que se les anularía la sentencia a los condenados. Esa es la primera incidencia en la potestad jurisdiccional", asegura este catedrático de Derecho en la Universidad de Granada.

"Ya desde el punto de vista procesal, la 'amnistía fiscal' exige siempre que las personas afloren un dinero que estaba escondido", subraya. "Se está pidiendo, para que sea efectiva, una actividad que podríamos llamar de arrepentimiento", añade. En el caso del proceso soberanista catalán, esto no existe. Es, más bien, todo lo contrario: "En su caso, se borra el delito cometido".

Ruiz Robledo también critica que hay un argumento al que se está recurriendo mucho por parte de los que defienden jurídicamente la amnistía y que, en su opinión, es falaz: ese de que, como la Constitución no la prohíbe expresamente, esta puede tener encaje dentro de la Carta Magna. "La Constitución también guarda silencio sobre la esclavitud y el ostracismo y, si se llevan a cabo, diríamos que viola el monopolio de los tribunales", asegura.

Con este punto de vista, Ruiz Robledo no considera justificado que las 'amnistías fiscales' puedan servir para argumentar que hay precedentes. En todo caso, para encontrarlos, habría que mirar a las amnistías de 1936 y de 1977. Aunque también guardan diferencias.

Otras amnistías

En el caso de la de 1936, llevada a cabo por el Frente Popular y que supuso la liberación de 30.000 presos, entre ellos Lluís Companys, Ruiz Robledo recuerda que el Frente Popular se presentó a las elecciones con ese asunto en su programa, algo que no ha sucedido con el PSOE y Sumar. Y otro asunto fundamental: "La amnistía sí que estaba recogida en la Constitución de la Segunda República".

Por lo tanto, la de 1977 se parecería más a la que se está cocinando con los encausados por el Procés. Sin embargo, muchos constitucionalistas también quieren poner el foco en el espíritu de llevarla a cabo, no sólo en los razonamientos jurídicos. Es el caso de Carlos Fernández Esquer, experto en Derecho Constitucional de la UNED.

"A mí me parece un tema gris, con argumentos jurídicos más o menos sólidos por ambas partes", reconoce. "Sin embargo, creo más relevante el debate social y político. Conceder una 'amnistía' es cuestionar cómo las instituciones han dado respuesta a un problema político", asegura.

"La 'amnistía' de 1977 supuso la impugnación de un régimen autoritario, un borrón y cuenta nueva para permitir transitar a la democracia. Ahora que España es democrática, y la democracia española goza de buena salud, implicaría estar impugnando parte de ese sistema democrático. Eso es muy grave", añade.

"Las 'amnistías fiscales' son algo común, algo que también sucede en los países de nuestro entorno. Pero por su espíritu son distintas. Porque, el caso del Procés, estamos hablando de delitos contra las instituciones. Por lo tanto, no sirven las amnistías fiscales como precedente", apuntala.