Cara y cruz del Supremo para Andalucía este lunes. El alto tribunal ha rechazado los recursos interpuestos contra las asignaciones de la Agencia Espacial Española a Sevilla y la Agencia de Inteligencia Artificial a A Coruña. Es decir; respalda la llegada de la primera a la capital hispalense, pero al mismo tiempo acaba con las esperanzas de Granada por reclamar la segunda.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo promovido por el Gobierno de Aragón con respecto a la designación de Sevilla como nueva sede de la Agencia Espacial, que está, de hecho, en funcionamiento.
La sentencia en la que lo determina se emitió el pasado 13 de septiembre y calca los argumentos ya expuestos hace un mes al pronunciarse sobre otro recurso a la elección de Sevilla, esta vez presentado por el Ayuntamiento de Cebreros.
Entonces, el Supremo concluía ya que "la elección de la ciudad de Sevilla se justifica con todo detalle y atendiendo a todos los aspectos, principios y criterios".
Granada pierde su reclamación
Además, el Supremo ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Granada contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2022, por el que se eligió a A Coruña como sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).
El consistorio consideraba que el texto recoge una decisión discrecional correctamente motivada, pero los magistrados han concluido que, toda vez que el Gobierno explicó correctamente las razones por las que adoptó esta la decisión, no se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la administración pública, según recoge Europa Press.
En este sentido, incide el Supremo en que no se trata de "un concurso en que se adjudica la sede a la ciudad candidata que alcanza mayor puntuación", sino de "un acto discrecional motivado del Consejo de Ministros que puede seguir o no" las recomendaciones efectuadas.
Los argumentos de Granada
El Ayuntamiento de Granada había alegado que el informe en el que se basó el Ejecutivo no expresaba en manera alguna qué valoraciones asignaba a cada candidatura para calificarlas de "excelencia".
Desde la Abogacía del Estado alegaron que la elección de A Coruña como sede se trató de "una decisión discrecional, pero motivada con un estándar máximo de motivación que ofrece información precisa, razonada y razonable".
Ante esta posición, la sala del Supremo ha apuntado que el informe de valoración de las candidaturas de la comisión figurase Granada en primer lugar "no conlleva efecto alguno para la recomendación de la ciudad de A Coruña que realiza la comisión al Consejo de Ministros".
"Un determinado orden en un listado sujeto a los condicionantes antedichos no crea expectativa alguna en una concreta postulante que quiebre el principio de confianza legítima (...) si, finalmente, se resuelve de otro modo", han señalado.
Asimismo, remarca que "el acuerdo del Consejo de Ministros no debe atender a la candidatura con mayor puntuación, sino a una de las candidaturas 'de excelencia', eso sí explicitando las razones de la decisión mediante la correspondiente motivación aquí existente, por lo que tampoco se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la administración pública".
Con esta resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, el Supremo da por zanjado el asunto después de que el pasado julio denegara la petición de Granada de suspender de forma cautelar el acuerdo del Consejo de Ministros.