El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el inicio de la transposición de la directiva europea que establece un tipo mínimo global del 15% en el impuesto de sociedades para grandes empresas. El anteproyecto de ley adapta el marco legal español a los acuerdos de fiscalidad internacional alcanzados en el G20, la OCDE o la Unión Europea para luchar contra la elusión fiscal de las multinacionales.
España ya cuenta desde 2022 con un tipo mínimo efectivo del 15% del impuesto de sociedades para los grandes grupos empresariales, que ahora se completa con el Pilar 2 de la OCDE, en coordinación con un centenar de países, según ha recordado el Ministerio de Hacienda en un comunicado.
La nueva normativa aplicará a los grupos multinacionales o grupos domésticos con una cifra de negocios de al menos 750 millones de euros, de acuerdo a los estados financieros consolidados de la matriz en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios (el mismo umbral que para la información país por país).
De esta obligación están excluidas algunas entidades, como entes públicos, organizaciones internacionales, sin ánimo de lucro o fondos de pensiones.
En la práctica, la normativa supondrá la creación de un impuesto complementario con tres "configuraciones complementarias".
En primer lugar, el impuesto complementario nacional garantiza que las grandes empresas radicadas en España alcancen un tipo mínimo del 15 % sobre el resultado contable ajustado (en lugar de la base imponible como el tributo que ya existe) y no es de aplicación si la imposición del grupo ya supera ese umbral.
En segundo lugar,el impuesto complementario primario se activa cuando un grupo radicado en España obtiene rentas de filiales en el extranjero que no alcanzan el 15%.
Por último, el impuesto complementario secundario se activa cuando alguna empresa de un grupo multinacional haya obtenido rentas en el exterior que no alcanzan el 15%, un tributo que no recae sobre la matriz (como el primario) sino sobre las filiales en España.