Aunque la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo fue desautorizada, es cierto que son numerosas las dudas que sacuden a empresarios y trabajadores sobre cómo actuar en caso de coronavirus, sobre todo en lo que se refiere a derechos y obligaciones de cada parte.
Más allá de lo que ya dice la legislación, Baker Mckenzie ha abordado esta cuestión en una guía que esclarece este panorama en España. Como ya indicara el documento de Yolanda Díaz, los empleados se pueden negar a trabajar, pero solo si “las condiciones sanitarias les ponen en riesgo y esto se le ha comunicado a la empresa, para que pueda tomar las medidas preventivas adecuadas”.
Los trabajadores también podrán negarse a asistir a viajes de negocios o congresos en zonas de riesgo (reconocidas oficialmente por el Gobierno de España). En cambio, si los empleados se niegan a trabajar habiéndose tomado medidas para su seguridad, la empresa está facultada a aplicar suspensiones de sueldo y empleo.
En cualquier caso, curiosamente, de ocurrir infecciones en el negocio, las empresas no tienen la obligación específica de avisar a las autoridades sanitarias, al menos de momento.
ERTE
De querer ejecutarse un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la empresa sí que tendrá que recurrir a las Administraciones Públicas, tanto si es por causa de fuerza mayor (un porcentaje muy elevado de infectados) como si es por razones objetivas (problemas para producción) relacionadas con el Covid-19.
En caso de ERTE, el salario de los trabajadores está asegurado por el Ministerio de Trabajo, pero las empresas se tienen que hacer cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por otro lado, si la empresa decide mandar a los trabajadores ‘a casa’ sin haber hecho estas gestiones, está obligada a pagar tanto sus salarios como sus cotizaciones.
Infectados
Mientras, los trabajadores infectados por el coronavirus, o empleados que hayan tenido contacto con personas que padezcan la enfermedad y tengan que someterse a una cuarentena, además de recibir el subsidio correspondiente de la Seguridad Social, la empresa puede verse obligada a complementar la asignación por baja por enfermedad en virtud del contrato de trabajo o el contrato colectivo.
Para evitar los contagios, la empresa puede promover el teletrabajo, pero en los casos en los que este no sea posible, si toma la decisión de suspender su actividad, tendrá que asumir igualmente el pago de salario y beneficios de los trabajadores correspondientes.
Por otro lado, la guía del despacho de abogados establece que los trabajadores están obligados revelar a las empresas si padecen la infección o si tienen síntomas de la misma tras haber estado en zonas de riesgo (como China o el norte de Italia) o con personas que hayan estado en ellas.
Además, las empresas también pueden pedir esta información sobre trabajadores externos en caso de que padezcan síntomas. Eso sí, al suponer esto “una intrusión significativa en la privacidad” requiere limitar la ‘investigación’ a personas que hayan estado en áreas de riesgo.