A pesar de que Nadia Calviño lo doy a entender así, finalmente la moratoria (el aplazamiento de un pago sin intereses) del abono de las obligaciones con la Seguridad Social prometida por el Gobierno no será para todos los autónomos ni para todas las empresas. Se tendrán que cumplir unas condiciones determinadas todavía por determinar.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha matizado esta cuestión y ha explicado, en un comunicado, que “los requisitos para poder solicitar esta moratoria”, aprobada dentro del real decreto-ley de medidas complementarias para abordar la pandemia del Covid-19, se establecerán a través de una Orden Ministerial y se pondrán en marcha modos ágiles de comunicación de solicitudes y respuesta de la Administración”.
Sin embargo, estas condiciones todavía no se han revelado y aún se está trabajando en ellas, según ha podido saber Invertia. Solo las empresas y autónomos que las cumplan podrán demorar su pago sin intereses ni recargos de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio, pudiéndose abonar hasta seis meses después.
Aplazamiento
Tampoco será para todas las empresas y autónomos la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de abril a un interés bajo, que también se ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes.
Concretamente, el interés a abonar por acogerse a él será del 0,5%, “siete veces inferior al que normalmente se establece”, indican desde el ministerio que dirige José Luis Escrivá. Sin embargo, solo podrán acceder a estas condiciones “empresas o autónomos afectados desde y por la situación provocada por el Covid-19” y “no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior”.
Con todo, según explican fuentes del departamento, más adelante los beneficios de este aplazamiento se generalizarán. Cuando se entre en los meses cubiertos por la moratoria (de mayo a julio), el resto de autónomos y empresas (es decir, los no cubiertos) podrán pedir el aplazamiento del pago de cuotas con el interés del 0,5%.
Trabajadoras del hogar
Por otro lado, el Ministerio de Trabajo ha explicado el subsidio para las trabajadoras del hogar que ha adelantado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el vicepresidente Social del Gobierno, Pablo Iglesias.
Tendrán derecho a esta nueva prestación las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Para solicitar el nuevo subsidio será necesario acreditar la pérdida total o parcial de la actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el salario mínimo interprofesional (SMI). Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.