Ahora mismo hay en España casi 3,4 millones de personas en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Una situación excepcional fruto de las medidas adoptadas por el Gobierno para lograr evitar que las empresas más afectadas por el coronavirus tuvieran que despedir a sus empleados tras el estado de alarma.
Tal y como ha contado Invertia, ahora mismo casi una cuarta parte de los afiliados a la Seguridad Social están en situación de ERTE. Sin embargo, los afectados tienen muchas dudas sobre cuál va a ser su futuro tras el estado de alarma. Incluso, muchos de ellos todavía no han conseguido cobrar una prestación.
Para intentar aportar algo de claridad en todo este asunto, en Invertia hemos recurrido a la abogada laboralista María Jesús Galiana, de Novit Legal,para responder a las principales dudas que pueden surgir.
¿Cuánto se tarda en tramitar el ERTE?
Depende del tipo de ERTE. Si es por fuerza mayor, solo requiere un informe/memoria explicativo, por lo que el trámite es más rápido. Las resoluciones expresas o la certificación del silencio está tardando, en algunos casos, más tiempo; y en otros, no llegan.
Si el ERTE es por causas objetivas o de producción (ETOP), el trámite se alarga algo más y no depende tanto ya de la empresa, como del periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
¿Cuánto se está cobrando de media por prestación?
Eso dependerá de las bases reguladoras de cada trabajador, atendiendo, siempre a los límites máximos.
En la desescalada… ¿Pueden las empresas recuperar la actividad de forma gradual sin perder el ERTE por Covid-19?
Sí, ese realmente es el fundamento de estas fases y del mantenimiento del estado de alarma. Se permite la desafectación parcial de los trabajadores y el mantenimiento del ERTE para el resto.
En esos casos… ¿Los trabajadores mantienen sus prestaciones y las empresas la exoneración del pago de cotizaciones?
La exoneración y la prestación van ligados al ERTE. Cuando se desafecte a un trabajador, ya no estaría en él, por lo que su trabajo y su cotización habrían de ser abonadas por la empresa.
¿Puede la Autoridad Laboral suspender el ERTE activo de una empresa en Estado de alarma? ¿Por qué razones? ¿Cuáles son las consecuencias para los trabajadores?
Todos los ERTE pueden ser revisables de oficio cuando no se ha constatado expresamente la fuerza mayor. Esta revisión además de constatar la fuerza mayor, podrá investigar si se ha producido algún tipo de fraude en su tramitación.
En los ERTE ETOP podrán revisar el procedimiento, que se ha cumplido con los requisitos legales... En caso de incumplimiento por parte de la empresa, además de las sanciones administrativas, debería reintegrar los beneficios conseguidos de forma irregular y devolver las prestaciones solicitadas. A los trabajadores no les puede afectar dicha situación.
Si se ha cometido fraude en la petición de ERTE… ¿Cuál es el castigo o sanción que puede recibir una empresa?
Pues dependerá de la infracción que haya cometido, si es leve, grave o muy grave. Si por ejemplo ha suspendido o reducido contratos, para exonerarse de la cotización y no abonar los salarios, y el trabajador ha continuado con su actividad, la infracción sería muy grave y la multa podría oscilar entre los seis mil y los ciento ochenta y siete mil euros, en función del número de trabajadores afectados.
En algún caso también podría constituir delito contra la seguridad social.
Las empresas acogidas al ERTE no podrán despedir hasta seis meses después de su finalización. ¿Qué ocurre si lo hacen antes?
Si lo hacen antes y el despido es calificado como improcedente tendrán que devolver los beneficios que han obtenido con el ERTE.
Si un trabajador estaba en excedencia cuando se ha pedido el ERTE… ¿Queda cubierto por él? ¿Tiene que pedirlo la empresa o el trabajador?
Dependerá del tipo de excedencia. Si la excedencia da derecho a reserva de puesto de trabajo y llegaba a su vencimiento durante la duración del ERTE, lo normal es que si la empresa ha suspendido la actividad, ese trabajador se incluyese en el ERTE, por lo que se vería afectado por el mismo.
Si no le incluyeron, no podría quedar afectado por el ERTE y tendrían que recurrir a otras medidas.
Aunque no puedan despedir… ¿Pueden las empresas reducir jornada y salario tras el ERTE?
La disposición adicional sexta solo habla de extinciones, por lo que se podrían acordar otras medidas de flexibilidad que eviten la extinción. Después de un ERTE por fuerza mayor, se puede acudir a un ERTE ETOP, de suspensión o reducción, igualmente.
Las personas que han estado a prueba pero cuyo contrato se ha extinguido después del 12 de marzo… ¿Se pueden acoger a un ERTE?
Si el contrato finalizó por no superación del periodo de prueba, no pueden acogerse al ERTE, pero sí tendrán cobertura de desempleo determinados supuestos que en otro momento, no lo tendrían.
Estos supuestos los recoge el RD15/2020 y suponen el acceso al desempleo de las extinciones en periodo de prueba a partir del 9 de marzo o las bajas voluntarias desde el 1 de marzo, por acceso a otro trabajo, que obviamente no se puede dar.
¿Pueden los trabajadores acogidos a ERTE compaginar su prestación por desempleo con otras? ¿O hay limitaciones?
Si el trabajador está en situación de pluriempleo y en una de las actividades realizar un ERTE, podrá compatibilizar la prestación, en su parte proporcional, con la otra actividad.
Por ejemplo, si se está en situación de pluriactividad, mientras se mantenga el alta en RETA, no se podría acceder al desempleo. Tampoco es compatible el desempleo con la incapacidad temporal, percibiéndose una vez finalice la prestación de incapacidad.
En tales casos… ¿Los trabajadores mantienen sus prestaciones y las empresas la exoneración del pago de cotizaciones?
Los trabajadores que sean desafectados del ERTE cobrarán salario y dejarán de cobrar prestación por desempleo, al igual que será la empresa quien cotice.
Los trabajadores que se mantengan en el ERTE seguirán cobrando la prestación por desempleo y continuará la exoneración de cuotas, mientras dure el estado de alarma.
¿Qué ocurre si una empresa se ve obligada a cerrar antes de que se cumplan los seis meses? ¿Los trabajadores pueden hacer alguna reclamación?
Si la empresa se ve obligada a cerrar tendría que acudir a un ERE extintivo (despido colectivo) que negociaría con la representación de los trabajadores. Los trabajadores podrán impugnar la decisión empresarial.
¿Puede una empresa cerrar o extinguirse por falta de viabilidad mientras dura un ERTE especial? Si lo hace... ¿En qué situación quedan sus trabajadores? ¿Quedan protegidas sus prestaciones mientras dure el Estado de Alarma?
Mientras dure el estado de alarma no pueden realizarse extinciones objetivas derivadas del COVID, por lo que si la empresa está en situación de ERTE por fuerza mayor, no podrá cerrar ni extinguirse.
No tendrá costes sociales, puesto que los trabajadores percibirán su desempleo y la empresa estará exonerada de las cuotas de seguridad social. Una vez que finalice el estado de alarma, si la empresa no puede iniciar su actividad, deberá acogerse a otras medidas, bien ERTE ETOP, bien despido colectivo y cierre.
Lo deseable es que mientras esté vigente el ERTE por fuerza mayor, si se prevé una desescalada con otros tiempos más allá del estado de alarma, se pueda negociar (vigente el ERTE) un ERTE ETOP derivado del COVID, para que la empresa pueda tener viabilidad con unos plazos más amplios.