¿Tengo que llevar mascarilla en la oficina? Instrucciones para ir este jueves a trabajar
Habrá que usar EPI cuando no sea posible mantener los dos metros de distancia de seguridad, según Sanidad.
20 mayo, 2020 13:48Noticias relacionadas
Poco a poco, España se abre. Las diferentes provincias están cambiando de fase 0 a 1 y la actividad está volviendo a las ciudades. Sin embargo, hay multitud de interrogantes en el aire, sobre todo en el retorno a la actividad laboral, dados los volantazos legislativos de las normas de convivencia que está dando el Gobierno.
Uno de ellos es en el campo de las mascarillas. El Ministerio de Sanidad ha ordenado que su uso sea obligatorio en todos los espacios públicos, ya sean abiertos o cerrados. Pero, ¿qué ocurre en los espacios privados como los centros de trabajo?
Para empezar, el Gobierno insiste en que, a pesar del retorno de actividad y en los puestos donde sea posible, ha de primar el teletrabajo. En caso de que la presencialidad sea ineludible, se ha de garantizar una distancia de seguridad de unos dos metros entre los trabajadores.
Cuando esto no sea posible, entran en acción los elementos de protección individual, los famosos EPI. Sanidad indica que los trabajadores deberán disponer en ellas dependiendo de los riesgos, aunque no precisa cuáles. Es decir, que puede tratarse de mascarillas o pantallas protectoras. Esto no se aclara.
Eso sí: sea el EPI que sea tiene que ser suministrado por la empresa, no por el trabajador. La compañía también tendrá que poner a disposición e sus empleados geles hidroalcohólicos con actividad virucida. Cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Recomendaciones a trabajadores
Dentro de sus recomendaciones a los trabajadores, la Administración pide, además de cautelas como evitar el contacto físico, evitar usar equipos o material de otros trabajadores. “En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado”, reza una de las guías de Sanidad.
Cabe recordar, en cualquier caso, que estas son las recomendaciones para empleados con baja probabilidad de exposición, que son la amplia mayoría. Es decir, trabajadores sin atención directa al público, o a más de 2 metro de distancia, o con medidas de protección colectiva que evitan el contacto, como por ejemplo el personal administrativo.
Esto es clave en el uso de EPI, que es absolutamente obligado en casos de exposición de bajo riesgo o de riesgo.