Plan MeCuida del Gobierno: jornadas laborales 'a la carta' y reducciones de hasta el 100%
La nueva prórroga aprobada cubre a padres con hijos contagiados por coronavirus durante el primer trimestre escolar.
22 septiembre, 2020 16:46Noticias relacionadas
Entre las medidas aprobadas al inicio de la pandemia para proteger la economía de los españoles, el Gobierno puso en marcha el 'plan Me Cuida'. A finales de agosto la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, expresaba su intención de prorrogarla. Hoy ha dado a conocer que las medidas se extenderán hasta el 31 de enero.
El objetivo de estas disposiciones es flexibilizar el horario y las reducciones de jornada para aquellos trabajadores que desempeñen labores de cuidado a personas contagiadas por la Covid-19.
Díaz pretendía aprobar la ampliación con mayor celeridad, pero las negociaciones que ha matenido durante las últimas semanas con las negociaciones con la patronal y los sindicatos han retrasado el proceso. Con la nueva prórroga se permite a los padres con hijos con coronavirus una flexibilidad en sus jornadas laborales al menos durante el primer semestre del curso escolar.
Quiénes pueden acogerse al plan
Según las disposiciones adoptadas en el Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo, las personas que necesitan cuidar a familiares, de hasta segundo grado, que precisen atención como consecuencia directa de la Covid-19.
También pueden beneficiarse las personas que se vean afectadas por las decisiones de las Administraciones públicas y que supongan el cierre de centros educativos. Y por último, cuando sea necesaria la asistencia a un familiar contagiado y la persona que se venía ocupando no puede seguir.
Adaptación de jornadas
El RD recoge la posibilidad de modificar la jornada laboral para adaptarla a su situación particular. Las personas que cumplen con los requisitos para acogerse al Plan Me Cuida pueden alterar la distribución de horas para hacer posible que el trabajador pueda llevar a cabo las tareas de atención y cuidado.
Como recoge la ley, el empleado puede solicitar un cambio de turno, una alteración o flexibilización del horario o una jornada partida o continuada. También puede pedir un cambio de centro de trabajo, de funciones, de forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia.
Como es lógico, estas modificaciones tienen un carácter temporal vinculado a la duración de la Covid-19.
Reducciones especiales
Además, la ley recoge el derecho a una reducción extraordinaria de la jornada del trabajo. Esta, como ha subrayado la ministra Díaz durante su entrevista, puede alcanzar el 100% de la jornada si fuera preciso.
Con todo, el trabajador debe comunicar su decisión a la empresa con una antelación de 24 horas. Cualquier reducción de jornada supondrá la proporcional disminución del salario del empleado.
Si la persona que se acoge a esta herramienta de conciliación ya se encontraba anteriormente disfrutando de otras medidas similares, puede renunciar a ellas de manera temporal para armonizar los permisos.
Aunque se trata de una disposiciones clave para hacer frente a la incertidumbre generada por la pandemia salvaguardando la conciliación familiar, los expertos laboralistas de Belzuz Abogados indican que pueden afectar negativamente a las empresas, ya que pueden "producir importantes efectos y conflictos en las relaciones laborales, alterando la organización y funcionamiento de las empresas españolas".