La Justicia ha respaldado el despido disciplinario y objetivo de una trabajadora de la pescadería de un supermercado por no llevar adecuadamente la mascarilla durante su jornada laboral, sin taparse la nariz, y, además, negarse a colocársela adecuadamente tras pedírselo una clienta.

El dictamen ha sido emitido por el Juzgado de lo Social número 6 de Santander, después de que la trabajadora despedida demandara a la cadena de supermercados Día por el susodicho despido, que se produjo el 18 de junio. 

El despido, que fue por motivos disciplinarios (que son los que todavía permiten el despido objetivo), se realizó el 18 de marzo por hechos que sucedieron un mes antes, a finales de mayo, con la susodicha trabajadora, que además ejercía en la sección de Pescadería.

Enfrentamiento

Una clienta del establecimiento se dirigió a la responsable de la tienda, Montserrat Benito de León, para quejarse de que la trabajadora, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla (por debajo de la nariz), le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer.

Cuando Benito se dirigió a la trabajadora pidiéndole que se colocara la mascarilla correctamente, la 'actora' se dirigió a la clienta con las siguientes expresiones "en tono exaltado y amenazante", según la sentencia: “Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme”.

La trabajadora no se calmaba y tuvo que intervenir la supervisora del establecimiento, María Victoria Bustamante. No es la primera vez que, según la sentencia, se le tenía que llamar la atención a la empleada por usar mal la mascarilla. 

Obviamente, en el plan de prevención de riesgos laborales de Día figura el uso adecuado de la mascarilla. Por ello, el tribunal respalda del despido y considera que la actuación de la empleada "debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves imputadas por la empresa demandada, ya que (...) la misma se encontraba

prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, las normas de prevención de riesgos laborales elaboradas por la empresa demandada, le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz". 

Con todo, el juzgado cántabro indica que "contra la presente resolución cabe recurso de suplicación". 

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