Preguntas y respuestas sobre la reforma de las pensiones
La reforma incluye la revalorización de estas prestaciones de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC).
7 julio, 2021 01:56Noticias relacionadas
1.- ¿Por qué se hace ahora esta reforma?
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, que permitirá a España optar a los fondos europeos NextGenerationEU27, presentado el 27 de abril de 2021, incluye en su componente 30 de Sostenibilidad del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo, el compromiso de España para llevar a cabo las medidas necesarias en materia de pensiones para garantizar la sostenibilidad de este.
El componente 30 incluye un calendario de implementación de las diversas medidas de reforma, del que se desprende una primera fase que comprende:
separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, derogación del Índice de Revalorización de las Pensiones y vinculación de la revalorización de las pensiones al IPC medio del ejercicio previo. Por otro lado, derogación del Factor de Sostenibilidad y sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional y medidas destinadas a la alineación de la edad real de jubilación a la edad legal.
El 28 de junio de 2021 se ha publicado el Borrador de Anteproyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que comprende las medidas que formarán parte de la primera fase de la Reforma de nuestro sistema de pensiones.
Esta reforma, necesaria para adaptar nuestras pensiones a la realidad económica y social de nuestro país, se lleva a cabo para responder al mandato de Europa de contar con un sistema de pensiones que permita garantizar la sostenibilidad de este en el medio y largo plazo.
2.- ¿Se revalorizará anualmente mi pensión?
Las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas interanuales expresadas en tanto por ciento del índice de Precios al Consumo de los 12 meses previos a diciembre del año anterior.
Es decir, se garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Esto supondrá la derogación del índice de revalorización de las pensiones, vigente en la normativa actual.
3.- ¿Se reducirá mi pensión si el IPC es negativo?
No, si se produce esta circunstancia, el importe de la pensión permanecerá invariable con respecto a la del año anterior.
4.- ¿Se ha eliminado la posibilidad de poder jubilarse de forma anticipada?
El acuerdo sigue recogiendo la posibilidad de jubilación anticipada, distinguiendo entre jubilación anticipada por razón de la actividad, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador y jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
Los requisitos de acceso a jubilación anticipada no varían con respecto a la normativa actual, pero sí se han modificado las reducciones a aplicar en la pensión de jubilación anticipada.
5.- ¿Se han reducido las pensiones por jubilación anticipada con respecto a la normativa actual?
La normativa vigente aplica reducciones en función del número de trimestres que transcurren entre la edad ordinaria de jubilación y la edad de jubilación anticipada, considerando las fracciones de trimestre como si fuera un trimestre completo.
El Acuerdo de reforma aplica un sistema de reducciones en función de los meses de anticipación, en lugar de los trimestres. Al igual que con la normativa actual, los porcentajes de reducción propuestos varían en función de los años de cotización acreditados, estableciendo menores penalizaciones a las carreras laborales largas.
6.- ¿Cómo se puede ver modificada la pensión por jubilación anticipada en función de la modalidad de acceso a la misma?
En los casos de jubilación anticipada derivada del cese del trabajo por causa no imputable al trabajador, las pensiones por jubilación anticipada no se reducen por la aplicación del Acuerdo.
Por normal general, se mantienen los mismos coeficientes reductores que los aplicados bajo la ley actual para periodos que abarcan trimestres completos, mientras que, para los demás periodos, es decir, para las fracciones de trimestre, el coeficiente reductor establecido en el acuerdo sería inferior al que se aplica actualmente.
La propuesta incluye una modificación de los requisitos para que la jubilación anticipada se considere derivada del cese no voluntario en el trabajo, de manera que los porcentajes de reducción aplicables sean menos gravosos que los aplicables en caso de anticipo por voluntad del trabajador.
Se amplían los colectivos que pueden beneficiarse de esta fórmula a extinciones de contratos no solo derivadas de despidos sino a aquellos que se produzcan por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por movilidad geográfica, por incumplimiento grave del empresario o por fallecimiento de este.
En los casos de jubilación anticipada derivada del cese del trabajo por voluntad del trabajador, la normativa busca penalizar más a aquellos trabajadores que anticipan el acceso a la jubilación lo máximo posible (2 años).
En estos casos, las pensiones por jubilación anticipada sí se reducirían, por la aplicación del Acuerdo, cuando se anticipa la edad de jubilación en 2 años, con respecto a la normativa vigente, excepto para jubilados con carreras largas de más de 44 años y 6 meses de cotizaciones donde no se produce variación.
La reducción más significativa con el cambio normativo es la que se aplicaría a una persona que se jubila a los 63 años con menos de 36 años y 6 meses, pues se pasaría de un 16% actual a un 21% de reducción en función del Acuerdo de reforma.
7.-¿Puedo acceder a jubilación después de cumplir mi edad de jubilación ordinaria?
Sí, es posible acogiéndome a la jubilación demorada, en función de la cual, podría seguir trabajando y beneficiarme de incentivos económicos en mi futura pensión de jubilación.
8.-¿Cuál es el beneficio para el empleado de acogerse a la jubilación demorada?
El Acuerdo establece un nuevo esquema de incentivos que mejora el ofrecido en la normativa actual. De forma general, el porcentaje aplicado a la base reguladora que determina la pensión es de un 4% por cada año de aplazamiento de la edad de jubilación.
Si un pensionista tuviera derecho a percibir la pensión máxima, este porcentaje del 4% se aplicará sobre dicha pensión máxima. La normativa actual aplica un incentivo también del 4% para pensionistas con más de 37 años de cotización a la Seguridad Social.
Jubilados con menos años de cotización, actualmente recibirían un 2% con menos de 25 años de cotización y un 2,75% para aquellos jubilados con un número de años cotizados comprendido entre 27 y 35.
Una novedad que incorpora el Acuerdo es el de ofrecer al pensionista la posibilidad de recibir una cantidad en forma de pago único en sustitución del 4% mencionado anteriormente, o la de ofrecer un sistema mixto que incluiría ambas opciones.
La cantidad de pago único se determina en función del importe de la pensión y de los años cotizados, oscilando entre 4.786,27 euros y 12.060,12 euros.
9.-¿Seguirá vigente el factor de sostenibilidad?
El Acuerdo deroga la aplicación del factor de sostenibilidad, que entraba en vigor en 2023. Este factor implicaba un ajuste en la pensión de jubilación en función de la esperanza de vida.
Esta circunstancia será sustituida por lo que se llamará “mecanismo de equidad intergeneracional” que entrará en vigor en 2027. No se conocen más detalles de la formulación del nuevo factor de equidad, pero si considera adecuadamente el impacto de los factores determinantes en la sostenibilidad del sistema de reparto español, es de esperar que tenga efectos reductores similares a la actual formulación.
10.-¿Cómo afecta el Acuerdo para la reforma a los trabajadores Autónomos?
Se ha acordado establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales del trabajador autónomo. Este sistema se aprobará en 2022 y será efectivo a partir de 2023. Se trata de una reforma compleja con aspectos pendientes de desarrollo normativo y efectos contrapuestos difíciles de analizar de manera conjunta.
11.- ¿Qué ocurrirá en la segunda fase de la reforma?
Sin duda habrá que esperar a conocerla para analizar el impacto que esta reforma va a tener en la sostenibilidad del sistema. Hay todavía algunos temas que seguramente se tocarán en la reforma para tratar de alcanzar el principal objetivo de tener una Seguridad Social sostenible y solvente ante el reto demográfico al que nos estamos enfrentando.
* Álvaro Granado, director en el área de Pensiones de KPMG Abogados *