La estrategia para atajar la temporalidad en el sector público, que es del 30% y se pretende dejar en el 8%, ya está en marcha. Este jueves ha entrado en vigor el real decreto-ley que incluye las medidas pactadas entre el Ministerio de Función Pública y los sindicatos para solventar el problema de los interinos de larga duración y hacerles un hueco fijo en la Administración, como mandan las sentencias judiciales. En total, se van a estabilizar unas 260.000 plazas.
Esto se hará a través de unas ofertas públicas de empleo que Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos tienen que anunciar antes de que termine 2021 y cuyas oposiciones se tienen que publicar antes de que acabe 2022 (y haberse celebrado antes de 2025). Pero... ¿Cómo serán estas pruebas?
Para empezar, no pueden ser diferentes a unas oposiciones habituales, al menos en su espíritu. Según el correspondiente RDL, deberá garantizarse en estas pruebas "los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad".
En cualquier caso, su formulación "podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales".
Para asegurar que los interinos tengan prioridad, la experiencia en los puestos a los que se oposite tendrá un valor del 40%. Además, esta valoración será acumulativa. Se tendrá en cuenta toda experiencia del trabajador en ese puesto, aunque en ese momento no lo esté ocupando de manera interina.
Experiencia
Esto significa también que la experiencia no será intercambiable. Si la experiencia acumulada es en un puesto de, pongamos, auxiliar administrativo, no se podrá emplear para otras categorías o empleos dentro del sector público.
Cabe recordar que la estabilización del empleo público va a tocar y a afectar a todas las capas de la administración. Se trata de legislación básica, así que todo ayuntamiento, consejería y ministerio va a estar obligado a cumplirla.
Cabe recordar que dos son los ámbitos públicos más afectados por la temporalidad: la sanidad y las universidades públicas, con un 40% de sus plantillas en situación de interinidad.
Habrá indemnizaciones para los trabajadores interinos que no superen las pruebas: 20 días por año trabajado hasta las 12 mensualidades. Eso sí, para optar a ella habrá que presentarse a las susodichas oposiciones. ¿Cuánto prevé gastarse el Gobierno en estas compensaciones? No hay cifras todavía puesto que la expectativa es que todos los interinos se 'regularicen'.
Los 'nuevos' interinos
¿Implica todo esto que las Administraciones ya no podrán contratar personal temporal? Nada más lejos de la realidad. Podrán seguir haciéndolo. Pero, eso sí: adecuándose a unas reglas.
La primera de ellas, y más fundamental, es que ningún trabajador podrá estar de manera interina más de tres años. La última interpretación del Tribunal Supremo es la de que la Administración tendrá que hacer fijo a un interino si está ocupando una plaza durante más de 1.095 días.
Su contratación tiene que estar justificada por "razones de necesidad y urgencia" y solo en determinadas circunstancias. Entre ellas, la existencia de plazas vacantes cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios de carrera y la sustitución transitoria de los titulares "durante el tiempo estrictamente necesario".
También se podrá contar con interinos para "la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más". Y para cubrir "el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses".
Por otro lado, los procesos de selección deberán ser públicos, deberán permitir la cobertura inmediata del puesto y "en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera".
Así mismo, si un interino cumple el tiempo límite de tres años en una plaza, "se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera. Bueno, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, "en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino".
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