El Tribunal Supremo ha concluido que la Administración puede rechazar la petición de un funcionario de retrasar su jubilación hasta después de los 65 años si sus jefes estiman que su rendimiento "no ha sido el idóneo o esperable".
En una sentencia de 15 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha precisado que en estos casos "no será arbitrario denegarle la prolongación de su vida activa".
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, la Sala ha subrayado que "la regla general" impuesta por ley es que la relación de servicios que vincula al funcionario con la Administración se extinga al llegar a la edad de jubilación de 65 años. Así, ha recordado que "la excepción es que pueda prolongarse hasta los 70 años".
En este sentido, los magistrados han explicado que "si se accede a la prolongación es porque confluyen los dos intereses: el del funcionario que quiere seguir trabajando y el de la Administración que no quiere perderlo".
Así, el Supremo ha desestimado el recurso presentado un funcionario del Tribunal de Cuentas que, tras 44 años de servicios, pedía permanecer en el cargo hasta los 70 años y alegaba que existían vacantes suficientes para continuar en el equipo.
El órgano fiscalizador se basó en un informe de sus superiores para denegar la solicitud. En el texto se avisaba de la "inadaptación funcional continuada del solicitante a la estructura del Departamento y a sus necesidades, así como a las necesidades organizativas del Departamento".
En concreto, el informe recogía una serie de quejas presentadas desde 2012 relativas al "escaso rendimiento del demandante", considerado "muy inferior al del resto del equipo", con "retrasos en la entrega de su trabajo", lo que habría provocado "reiterados requerimientos tanto del superior directo como de la Dirección Técnica". Según ha precisado el Supremo, a dicho reporte desfavorable se añadieron informes de otros cuatro superiores.
En la sentencia consta además que no se integró a un grupo de Whastapp promovido por el director de su departamento durante el confinamiento que se dictó en el primer estado de alarma por la crisis sanitaria de la covid-19. El funcionario cuestionó que se tratara de una herramienta de trabajo del Tribunal de Cuentas.
Desempeño deficiente
En el marco de su resolución, los magistrados de la Sala han concluido que al funcionario se le ha denegado extender su jubilación "por una sola razón": por sus "deficiencias en el desempeño del trabajo". Así, ha subrayado que prolongar su vida activa "ningún beneficio aportaría al Tribunal de Cuentas".
A su juicio, es "obvio" que las Administraciones al ejercer su potestad "pueden incurrir en arbitrariedad" y que su ejercicio "puede degenerar en desviación de poder". Ha matizado, sin embargo, que esto ocurriría "si esa potestad no se ejerce en beneficio de la Administración sino que se la perjudica al prescindir de un funcionario objetivamente competente y, además, necesario".
En este caso, el Supremo ha considerado que de la actuación de la Administración "no se deduce ni una intención torcida ni animosidad hacia el demandante, sino la valoración de su andadura profesional en la que sus superiores han tenido que ir empujándole hacia el cumplimiento de sus deberes, mostrando un poso de insatisfacción al valorarla".