Este martes el Consejo de Ministros aprueba la reforma laboral, el conjunto de medidas pactado con patronal y sindicatos para hacer 'evolucionar' el mercado de trabajo y, sobre todo, poner coto a la temporalidad. Con todo, su aplicación no será plena desde el principio. Será progresiva y respetará los contratos en vigor.
Así lo indican fuentes conocedoras del texto, que precisan que los contratos laborales que se firmen antes de que el correspondiente real decreto-ley se publique en el Boletín Oficial del Estado (previsiblemente este miércoles) mantendrán condiciones 'pre-Covid'.
Este es el caso, por ejemplo, del régimen sancionador. El incremento de las multas para los contratos temporales fraudulentos no se aplicará si se han firmado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley. En este caso, se aplicará el régimen 'pre-reforma laboral'.
Este régimen se mantendrá un poco más de tiempo en algunos casos. Los nuevos contratos temporales, formativos y fijos-discontinuos tardarán unos tres meses en entrar en vigor. Cabe recordar que, con la nueva norma, todas estas fórmulas de contratación varían, por lo que se considera necesario un periodo de adaptación para su aplicación.
Algo parecido ocurrirá con los ERTE de fuerza mayor. Los 'nuevos' diseñados por el Gobierno (se incorporan a la legislación los de limitación o impedimento) no entrarán en vigor hasta pasado el 28 de febrero, que es cuando caduca la última prórroga de los ERTE Covid del Ejecutivo.
Flexibilidad laboral
De esta manera, se busca convertir los ERTE en la principal fórmula para facilitar la flexibilidad laboral de las empresas. Con todo, no tienen nada que ver con el Mecanismo RED, que tiene que ser aprobado por el Consejo de Ministros, tanto para su modalidad cíclica como sectorial, y deben permitir grandes transformaciones durante un periodo mínimo de un año.
Se trata de un texto que será aprobado en una versión mucho más 'light' de lo que habían planteado inicialmente el Ministerio de Trabajo y los sindicatos. Finalmente, 'solo' se derogarán determinados aspectos de la reforma laboral. De manera que se recupera la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa en cuestiones salariales y horarios y la ultraactividad plena de los convenios colectivos.
Pero finalmente la idea de que se aplique el convenio sectorial de las empresas contratantes a las subcontratas no ha prosperado. A cambio, se ha acordado la aplicación del convenio del sector de la actividad realizada.
Finalmente, el contrato se presume concertado por tiempo indefinido aunque habrá dos contratos de tipo temporal: estructurales y formativos.
Producción y sustitución
El estructural se podrá firmar por dos causas: circunstancias de la producción y por sustitución de la persona trabajadora. En el primer caso, ésta tiene que obedecer a incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda. El tiempo máximo de duración es de seis meses con posibilidad de ampliarlo a 12 meses si el convenio sectorial lo permite.
También esta causa se podrá utilizar en caso de que haya una campaña de Navidad o las del campo. Es decir, previsibles. Ahora bien, en este caso se limita a un período de 90 días al año no consecutivos. Además, la empresa tendrá que informar antes de empezar el curso a la representación de los trabajadores de cuál es el número de contratos que prevé utilizar de este tipo en los siguientes doce meses.
Además, se limita el número de contratos que se pueden encadenar antes de convertir en indefinido a una persona. Hasta ahora era 24 meses en un período de 30. En cuanto entre en vigor la norma, serán 18 meses en un período de 24.
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