La reforma laboral entrará en vigor mañana: se retrasa a este jueves su publicación en el BOE
El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma laboral, que persigue poner coto a la temporalidad.
29 diciembre, 2021 08:36Noticias relacionadas
El Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo entrará finalmente en vigor mañana al haberse retrasado su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta este jueves.
Según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia, el motivo del retraso es que se está haciendo una exhaustiva revisión del contenido de la norma por parte tanto del Gobierno como de los agentes sociales.
De hecho, a última hora de la tarde ayer, ni patronal ni sindicatos habían recibido todavía el documento definitivo para su análisis, algo que está ocurriendo hoy. De hecho, el texto será finalmente más largo de los esperado y sobrepasa las 44 páginas anunciadas por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.
Con todo, más allá de determinadas correcciones, fuentes del Diálogo Social aseguran que no se tocan nada del pacto acordado entre Gobierno, CEOE, Cepyme, CCOO y UGT.
Así, el contenido de reforma entrará en vigor este jueves. Aunque habrá una excepción: la nueva regulación de contratos, que no estará vigente hasta tres meses después, periodo que tendrán las empresas para adaptarse al nuevo marco de contratación.
En el caso de los contratos de obra o servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo español.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la reforma laboral, que persigue poner coto a la temporalidad, devolver el equilibrio a la negociación colectiva e incorporar a la legislación ordinaria los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que sustituirán a los utilizados en pandemia, pero con el mismo objetivo: evitar despidos.
La reforma, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.