El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el despido disciplinario de una trabajadora, afiliada a un sindicato, que, durante una huelga, había insultado a sus jefes. Les llamó "mentirosos" y "traidores".
El despido disciplinario ya había sido revocado por el Juzgado de lo Social número 6 de Barcelona, en una sentencia fechada el 14 de octubre de 2021. El juez lo consideró improcedente y obligó a indemnizarla con más de 28.000 euros. Ahora, la Sala Social del TSJC confirma ese primer fallo, que había sido recurrido por la empresa, Techno IGT Solutions Spain SL.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, la Sala Social obliga a la compañía a pagar las costas del procedimiento y 800 euros del salario del letrado de la empleada.
La trabajadora fue despedida el 28 de enero de 2020, después de participar en una huelga contraria a la venta por un euro de una parte de la compañía IGT (el call center) a otra mercantil, el gigante turístico e-Dreams.
Durante la protesta, la empleada, junto con otros huelguistas, accedió a las oficinas de esta última empresa, en la calle Bailén de Barcelona. Tocaron silbatos mientras portaban carteles en los que podía leerse: "Mentirosos", "cesión ilegal", "e-Dreams, traidor, nos vende al mejor postor", "trabajadores desechables", "subrogación fraudulenta" o "la familia no se vende".
La trabajadora y el resto de manifestantes intentaron acceder a los pisos superiores del bloque, pero fueron conminados a abandonar el edificio.
Ahora, el TSJC recuerda que la libertad de expresión de la empleada debe contar con "una protección reservada", dado que estaba afiliada a Comisiones Obreras (CCOO), era miembro del comité de empresa y estaba participando en una huelga, que es un derecho fundamental.
Contexto
Para el TSJ catalán, el contexto en el que fueron proferidos estos insultos es muy relevante. "Goza de una protección reforzada de la libertad de expresión, que admite expresiones hirientes o molestas, incluso insultantes; que, en otras circunstancias podrían no verse amparadas por dicha libertad", recalca la sentencia.
La jurisprudencia establece que la libertad de expresión debe prevalecer frente al derecho al honor cuando los términos que se empleen, aunque no sean totalmente justificables, "al ser puestos en relación con la situación política, sindical o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva". Y eso sucede, a ojos del TSJC, en este caso, al estar enmarcados estos insultos en una atmósfera de reivindicación social y de protesta.
Por contra, la protección del derecho al honor sólo debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se empleen expresiones ultrajantes u ofensivas sin que tengan relación con el contexto o con las ideas u opiniones que tratan de transmitirse. En resumen: la Constitución en ningún caso avala un derecho a insultar por insultar, subraya el TSJ catalán.
De esta forma, los magistrados Felipe Soler, Sara Pose y Carlos Hugo Preciado avalan la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró que el despido debe considerarse improcedente y no disciplinario "al no haber evidencia de que [la empleada] ofendiera verbal o físicamente, causara desperfectos ni incurriera en aquellas conductas sobre cuya gravedad sustenta la empresa [su decisión de expulsar a la trabajadora de la plantilla]".
Nuevo párrafo
La compañía recurrente solicitó que la sentencia recogiese un nuevo párrafo que relatase que la trabajadora "logró subir por la escalera [de las oficinas de e-Dreams] por la fuerza" y que su actuación "fue muy agresiva". Los magistrados lo deniegan.
El TSJC también subraya que la huelga no se declaró ilegal y que los hechos probados en la primera sentencia "no reflejan gravedad y culpabilidad suficientes" en el comportamiento de la trabajadora.
Tampoco consta que los huelguistas lograran acceder a los pisos superiores del edificio ni que estuvieran protestando en dichas instalaciones "durante un lapso de tiempo significativo" ni que "afectase a los derechos de otras personas".
Tras esta protesta, la empleada que luego sería despedida fue denunciada por dos personas, que le acusaban de un delito leve de lesiones. Se celebró un juicio rápido y el Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona absolvió a la mujer en noviembre de 2021.
El fallo del Juzgado de lo Social número 6 de la Ciudad Condal —ahora confirmado por el TSJ— obliga a IGT a dar a elegir a la trabajadora entre ser readmitida con las condiciones anteriores o rescindir su contrato. En este último caso, la empresa deberá abonarle una indemnización de 23.182,39 euros".
La empleada llevaba trabajando en dicha compañía desde el año 2011, con un contrato indefinido y un salario anual bruto de 28.780,86 euros. Además de a esta trabajadora, Techno IGT Solutions Spain SL también despidió a otros miembros de su plantilla y suspendió de empleo y sueldo durante 60 días a otros tantos.