El Gobierno encamina ya el fin de la legislatura y aprovecha los últimos Consejos de Ministros para transponer las directivas pendientes. Entre ellas, está la relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, con modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores. 

Dentro de las 300 páginas del Real Decreto, aprobado a menos de un mes de las elecciones, se prorrogaban medidas de decretos anteriores y transponía esas directivas europeas. La relativa a la conciliación reconoce ahora como discriminación laboral el trato desfavorable a los hombres y mujeres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Así quedará recogido ahora en el Estatuto de los Trabajadores, como también lo harán las modificaciones en la duración y la distribución de la jornada, para ampliar las causas por las que los empleados podrán acogerse a ella.

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Los cambios aprobados en el Real Decreto buscan favorecer la conciliación, también desde los trámites. Por eso, para facilitar la concesión de las adaptaciones de jornada se acortarán los plazos para su solicitud y resolución a una duración máxima de 15 días, y no 30 como hasta ahora. También se establece la presunción de concesión en favor de la persona trabajadora.

Cuando concluya el periodo acordado para esta adaptación de jornada, el trabajador tendrá derecho a regresar, sin necesidad de solicitarlo, a la situación anterior. La empresa solo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas para ello. 

En lo referente a la reducción de jornada, los trabajadores también ganan derechos. Ahora podrán ampliarla hasta un máximo un máximo del 50%. También se equipara la pareja de hecho al cónyuge, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. 

En el caso de que dos trabajadores disfruten a la vez de la reducción de jornada por el mismo motivo, la empresa debe ofrecer, por escrito, razones fundadas y objetivas en las que ofrezca un plan alternativo. Este debe asegurar a los trabajadores el disfrute de esa reducción de jornada. Con estas medidas, la empresa tiene que favorecer la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y evitar la perpetuación de los estereotipos de género.

Cuidados

Los trabajadores tendrán cinco días de permiso en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario, del cónyuge, la pareja de hecho o parientes de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad. También aplica al familiar consanguíneo de la pareja de hecho o a cualquier persona que conviva en el mismo domicilio que el trabajador y requiera de su cuidado. 

Un empleado tendrá derecho a dos días de permiso si muere su cónyuge, su pareja de hecho o un pariente de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que alude a los abuelos del cónyuge y a los cuñados. Además, el trabajador tendrá derecho a dos días más si necesita desplazarse.

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En el caso de las excedencias para cuidados, el Estatuto de los Trabajadores se modifica para incluir también a la pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. El texto también especifica que, en caso de limitar el ejercicio simultáneo de la excedencia, la empresa debe alegar por escrito razones fundadas y objetivas y ofrecer un plan alternativo para facilitar la conciliación. 

El Real Decreto crea un nuevo derecho del trabajador a ausentarse por concurrir fuerza mayor. De esta forma, un empleado podrá irse de su trabajo cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes. Esos motivos incluyen enfermedad o accidentes que hagan imprescindible su presencia inmediata. 

Durante este tiempo, las personas trabajadoras tendrán derecho a que se les retribuyan las horas de ausencia por estas causas con equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en su convenio colectivo o, en su defecto, según lo pactado con la empresa. 

Pareja de hecho

Hasta ahora, los trabajadores que se casaban podían ausentarse 15 días naturales de su trabajo, siempre con previo aviso y justificación, y con derecho a remuneración. El Real Decreto extiende ahora este derecho a los trabajadores que se registren como pareja de hecho. 

Este reconocimiento de la pareja de hecho también repercute en otros permisos y derechos del Real Decreto.

En lo referente a los permisos parentales, el Estatuto de los Trabajadores incluirá ahora que los trabajadores tendrán derecho a un permiso parental hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso será de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, y en el régimen de jornada conforme a lo establecido.

El permiso no podrá transferirse al otro progenitor y será el trabajador quien comunique a la empresa la fecha de inicio y fin de este permiso. El plazo para hacerlo serán diez días de antelación o el concretado por los convenios colectivos. En el caso de que dos o más personas trabajadoras solicitaran este permiso y esto alterara al funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar su concesión por un período razonable, justificado por escrito y con una oferta alternativa de disfrute igual de flexible.

El Real Decreto introduce una nueva causa de suspensión del contrato, y suma el disfrute del permiso parental.