Los desempleados mayores de 52 años pueden solicitar un subsidio si no encuentran empleo siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para jubilarse, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es decir, que ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación pero no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria.
Por tanto, para jubilarse y poder pedir este subsidio se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar…) y que, dos de ellos, estén dentro de los últimos 15 años.
Este subsidio es el único que puede percibir hasta la edad legal de jubilación ordinaria y sigue cotizando hasta que llega el momento del retiro. Eso sí, será por la base mínima.
¿Qué otros requisitos son necesarios?
Por ejemplo, tener 6 años cotizados (como mínimo) en el Régimen General. Y que la persona que lo reciba esté apuntada al paro y, además, que esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo del SEPE y la realización de cursos de formación y orientación laboral.
Junto a estos requisitos ya descritos, hay otro que es de suma importancia: se trata del límite de ingresos mensuales. Es decir, que el SEPE marca las ganancias que puede tener el interesado, y advirtiendo, a la par, del impacto que puede tener cualquier cantidad extraordinaria que pudiera percibir.
¿Cuáles son esas ganancias?
Para poder optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 810 euros al mes. Es decir, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente. Dicho SMI está en 1.080 euros.
Aquí no se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos…) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo. Así está regulado por el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social.
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Una matización: de ese 75% queda excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Por tanto, para el cálculo se toman las 12 mensualidades del SMI, y no las 14 del año completo.
El subsidio para mayores de 52 años entró en vigor en marzo de 2019, cuando sustituyó al anterior de 55 años. La cantidad actual que se percibe es de 480 euros mensuales.
¿Qué obligaciones tiene el perceptor?
Como la vida cambia, y los ingresos de las personas puede que también, quien percibe este subsidio debe presentar (de manera obligatoria) una declaración anual de rentas. El objetivo que persigue la administración con este trámite es comprobar que ha habido, o no cambios, para suspender o mantener este derecho.
Por tanto, en dicha declaración se buscará que sus ingresos no hayan superado en ningún mes el 75% del SMI (750 euros) para poder seguir percibiendo los 480 euros del subsidio. Si el perceptor cumple los requisitos, podrá seguir accediendo al subsidio para mayores de 52 años.
La primera declaración al SEPE se efectuará justo un año después de su aprobación. O cada vez que transcurra un año desde la última reanudación. Saltarse el trámite lleva aparejado consigo la interrupción del abono de la cuantía.
¿Y qué sucede si se ha presentado fuera de plazo? En este caso, se reanudaría el cobro. Pero con una salvedad, tal y como explica el SEPE: “con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración”. Por tanto, si se presenta un mes tarde, ese mes no se cobrará.
¿Qué rentas tiene en cuenta el SEPE?
A la hora de evaluar la idoneidad o no del solicitante del subsidio para mayores de 52 años, el SEPE tiene en cuenta una serie de rentas:
-Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
-Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
-Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
-Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
-Rendimientos de capital inmobiliario.
-Rendimientos de actividades por cuenta propia.
-Plusvalías y otras rentas.
¿Cómo tramitar la solicitud?
Se puede llevar a cabo de diferentes maneras, que no son otras que aquellas que ya tiene estipulada el SEPE:
-En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa.
-Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
-Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de presolicitud.
Los impresos oficiales pueden descargarse desde este enlace: impresos y guías informativas del subsidio de mayores de 52 años.