Un hombre pasa por la oficina del SEPE.

Un hombre pasa por la oficina del SEPE. Europa Press

Empleo Hoy

Así puedes dejar tu trabajo de forma voluntaria y cobrar el paro: todos los pasos que debes dar

Aunque por norma no se puede cobrar el paro si se abandona por propia determinación el puesto de trabajo, hay una serie de excepciones.

25 octubre, 2023 16:46

Por mil y una razones, un trabajador puede desear abandonar la empresa en la que está trabajando: mal ambiente con los compañeros, un salario que no se corresponde con la labor desempeñada, un jefe déspota… Pero se mantiene en su puesto porque, al hacerlo de forma voluntaria, pierde el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Esto será así independientemente de que tenga o no los suficientes meses cotizados como para recibir una prestación durante un determinado número de meses.

Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, explica el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).

Porque una de las condiciones imprescindibles para cobrar el paro es estar en situación legal de desempleo. Y, según el artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social, “no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores cuando cesen voluntariamente en el trabajo”. Dicho de otra manera, lo que se pretende es evitar que un trabajador deje la empresa únicamente porque quiere cobrar el paro en lugar de trabajar; o porque ya ha alcanzado el paro máximo que quiere cobrar.

¿Cuáles son las excepciones?

Haciendo bueno el dicho de que la excepción confirma la regla, existen unos supuestos en los que el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo aunque haya abandonado la empresa por su cuenta. Así se recoge en el artículo 267.1 de la Ley de la Seguridad Social.

En concreto, son cuatro los supuestos apuntados por la norma y que aparecen en los artículos 40, 41,3, 49.1 de la ley, además del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (este habla de “causas justas”). Sintetizando, los mismos hacen referencia a incumplimientos por parte del empresario, casos de acoso laboral, modificación de las condiciones de trabajo, y casos de movilidad geográfica.

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Por ejemplo, cambios en el horario, en la jornada, en el régimen de trabajo a turnos, salarios… o la falta de pago o un retraso continuado en la recepción del salario. También la exigencia de cambio de residencia por un traslado para desempeñar el trabajo.

Si el trabajador considera que está dentro de estas opciones, deberá cumplir una condición: tener cotizados un mínimo de 360 días en los seis años anteriores a quedarse en situación de parado inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

¿Hay otros casos?

Sí. Por ejemplo, se puede cobrar el paro si, después de haberse marchado de manera voluntaria de una empresa, no se supera el periodo de prueba de la nueva empresa. Eso sí, siempre y cuando hayan pasado más de tres meses desde la baja voluntaria. Entonces sí tendrá derecho a la prestación por desempleo cumpliendo una serie de requisitos. Si se produce a los 25 días de estar en la nueva empresa, por ejemplo, no se tendrá ese derecho.

Sin embargo, hay excepciones según diferentes sentencias. Una del Tribunal Supremo determina que no hay que esperar esos 90 días cuando, en lugar de una baja voluntaria, ha habido un periodo de excedencia y se decide no volver a la empresa. Otra, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, elimina esta causa si el contrato es de obra y servicio.

Una trabajadora se despide de su empresa.

Una trabajadora se despide de su empresa. Pixabay

Para echar por tierra la posible picaresca (es decir, abandonar la empresa un día, una semana, o un mes después de haber pasado el periodo de tres meses), el SEPE se pondrá manos a la obra. Una investigación que puede venir acompañada de la revocación de la prestación por desempleo como medida cautelar.

Otra opción es que, en ese nuevo trabajo, acaben despidiéndolo (con o sin periodo de prueba), o por finalización de contrato. En este punto conviene recordar que el tiempo de paro no se pierde y que la duración de la prestación se calcula en función del tiempo cotizado, y que no se ha usado, durante los últimos seis años.

Si ponemos el foco en la cuantía del paro, hay matizar un hecho: dicha cuantía se calcula tomando como referencia la base de los últimos 180 días cotizados. Dicho de otra manera, si en el nuevo empleo se cobra menos que el empleo que se abandonó, eso supondrá que a la hora de cobrar el paro, la cuantía será inferior. Y viceversa.