El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad del PP y ha dado así su aval definitivo a la "Ley Rider", que modificó el Estatuto de los Trabajadores para "garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales".
La sentencia del Constitucional señala que la aprobación de la Ley Rider no vulneró la Constitución, como sostenían los diputados recurrentes, y asegura que "el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores".
El Tribunal Constitucional también señala que la pandemia, cuando se produjo esta norma, "planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible", que también afectó al sistema de producción legislativa y obligó a "definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas", como las "condiciones de radical precariedad" de estos trabajadores de las plataformas digitales.
['Ley Rider': pros y contras de la norma que 'caldea' un verano prolífero en legislación digital]
La sentencia también respalda que el Gobierno aprobara esa normativa ante el creciente número de trabajadores afectados "por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar", el incremento de servicios prestados por estas plataformas durante la pandemia, la necesidad de "incorporar al Derecho positivo la doctrina de la sentencia Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020", para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad, y el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia.
Asimismo, la sentencia del TC cree que la norma "se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales".
El Pleno ha avalado el texto con seis votos a favor, la abstención del magistrado Juan Carlos Campo, y el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel.
Estos cuatro magistrados entienden que las razones del Gobierno para aprobar la norma no justifican la "situación de extraordinaria y urgente necesidad" que exige la Constitución.