Miles de manifestantes durante la concentración contra la amnistía convocada por el PP en Madrid.

Miles de manifestantes durante la concentración contra la amnistía convocada por el PP en Madrid. Diego Radamés Europa Press

Empleo Hoy

El fantasma de la huelga general se cuela en la manifestación del PP: ¿quién puede convocarla y cómo?

La convocatoria puede ser realizada por sindicatos con representación mayoritaria entre los trabajadores y no puede tener fines políticos.

13 noviembre, 2023 02:34

La intervención de Alberto Núñez Feijóo, presidente del Partido Popular (PP), en la masiva manifestación en contra de la amnistía que se ha celebrado este domingo en Madrid ha sido interrumpida en varias ocasiones por las arengas coreadas por los asistentes a la misma. Y en una de ellas, los participantes en la concentración han pedido ante el líder popular la convocatoria de una huelga general. 

De hecho, Feijóo ha detenido su intervención al escuchar esta proclama y ha reaccionado con agilidad afirmando que, en el caso de que hubiera sido él, y no el presidente del PSOE, el que hubiera alcanzado estos acuerdos con Junts, ERC y PNV seguro que esa huelga general se convocaría. 

"No tengáis ninguna duda de que si se me ocurriese pactar o acordar lo que está pactando y acordando Pedro Sánchez habría una gran huelga general en España. No tengáis ninguna duda", ha afirmado el líder de los populares. La última huelga general en nuestro país tuvo lugar el 8 de marzo de 2018 para defender los derechos de las mujeres. 

[Feijóo, ante una gran multitud: "No nos callarán hasta que podamos volver a votar con toda la verdad"]

La huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española de 1978. Pero ¿quién puede convocar actualmente una huelga general en España y por qué motivos? ¿cuáles los requisitos para poder hacerlo y cómo se debe hacer su convocatoria? 

Según recoge la Guía Laboral elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la declaración de huelga pueden realizarla las organizaciones sindicales con implantación en un sector, el comité de empresa de una compañía o los propios trabajadores afectados, que deben apoyarla por mayoría simple. 

Sin embargo, las huelgas pueden abarcar diferentes ámbitos. Así, puede haber convocatorias a nivel de empresa o centro de trabajo, a nivel provincial o autonómico, huelgas que afectan sólo a un sector o huelgas generales. Estas últimas abarcan cualquier sector y cualquier actividad, siempre dentro del ámbito geográfico en el que han sido convocadas.

A este respecto, el portal de empleo Jobatus explica que la convocatoria de una huelga general en España puede ser realizada por los sindicatos para protestar contra medidas gubernamentales o condiciones laborales injustas. También pueden proponerla estudiantes o movimientos ciudadanos a través de asambleas o plataformas contra políticas educativas o sociales que consideren injustas.

Requisitos

Según Jobatus, para que una huelga general sea legal y efectiva, es necesario que cumpla con algunos requisitos legales. Por un lado, debe estar respaldada por un alto porcentaje de trabajadores y/o ciudadanos que estén dispuestos a participar en la huelga. Esto garantiza que la manifestación tenga un impacto significativo en la economía y en la sociedad.

Por otro lado, es necesario seguir un procedimiento legal para convocar una huelga general en España. Esto implica la presentación de un preaviso a las autoridades competentes, que debe ser realizado con al menos diez días de antelación. Además, también se debe informar a la empresa o empleador sobre la huelga, para que tome las medidas necesarias.

En el caso los sindicatos, únicamente aquellos que estén legalmente constituidos y que cuenten con representación de los trabajadores en la empresa o el sector en cuestión podrán hacerlo. Es decir, que sólo los sindicatos más representativos (aquellos que ostenten al menos un 10% de los representantes unitarios de los trabajadores) tienen la capacidad de iniciar una huelga.

Y aunque en distintos sectores, empresas o regiones puede haber un sindicato con una alta representatividad (los sindicatos de Renfe y Adif han convocado cinco días de huelga contra la cesión de Rodalies a la Generalitat), en la práctica, a nivel nacional sólo hay dos formaciones sindicales que tendrían hoy por hoy la capacidad de convocar una huelga general: CCOO y UGT.

Sindicatos

De hecho, el sindicato Solidaridad, afín a Vox, ya ha anunciado que está estudiando la forma legal para, pese a no ser sindicato mayoritario, poder convocar una huelga general y ha criticado que actualmente el derecho a convocar una huelga está "muy restringido y prácticamente limitado a CCOO y UGT".

En este sentido, Solidaridad ha iniciado una recogida de firmas a través de su página web en busca de apoyos para convocar una huelga general ante lo que consideran "una nueva traición del Gobierno de España". A fecha de la elaboración de esta noticia, el portal en Internet de la formación recoge que ya han firmado su petición más de 50.000 personas. 

[Vox lanza Solidaridad para combatir a los "sindicatos corruptos", "Bruselas" y la "inmigración ilegal]

En la actualidad, los sindicatos UGT y CCOO no consideran que se den las condiciones adecuadas para realizar una convocatoria de una huelga general, ya que estás no pueden realizarse por motivos políticos, como pueden ser la amnistía o los pactos entre dos partidos.

Sin embargo, si en algún momento considerarán que la implementación de los acuerdos alcanzados por el PSOE con Junts, ERC o PNV pueden modificar las condiciones laborales de los trabajadores a escala nacional, creando una situación de desigualdad a los empleados de una región frente a los de otra, sí podría llegar a producirse una convocatoria.

Ilegales e ilícitas

Según recoge la Guía Laboral publicada por los Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la convocatoria de una huelga general debe tener unos motivos justificados. De hecho, en la misma guía se definen los motivos que llevarían a considerar una convocatoria ilegal o ilícita. 

En concreto, detalla que son ilegales las huelgas "por motivos políticos, las de solidaridad o apoyo y las que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo".

En cuanto a las ilícitas, la guía señala que serían las huelgas rotatorias, las de celo o trabajo a reglamento, las que se realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso productivo y, en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de trabajo distinta a la huelga.