El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la ampliación del periodo de lactancia. Así, todos los trabajadores podrán disfrutar de hasta 28 días. Para ello, el Gobierno modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Hasta ahora, esta norma recogía que los trabajadores tienen derecho a ausentarse una hora de su puesto de trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, pudiendo acumular esas horas en jornadas completas.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que, hasta ahora ese derecho a ausentarse estaba "condicionado a la negociación colectiva", lo que provocaba "situaciones discriminatorias".
Con este cambio, la regulación española se adapta al marco europeo y se extenderá a todos los empleados, tanto del sector privado como de las administraciones públicas, de manera que quedará universalizado.
Desde el Ministerio de Trabajo destacan que la modificación del permiso de lactancia "mejora los términos del ejercicio del derecho y, a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental".
Amplía derechos
En un comunicado, la cartera de Yolanda Díaz también ha subrayado que, de esta manera, se eliminan las restricciones "convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras".
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente.
Asimismo, quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, como apuntan desde Trabajo.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y no puede transferirse al otro trabajador progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y ejercen este derecho, su ejercicio podrá limitarse "por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa", siempre debidamente motivadas por escrito. En tal caso, la empresa que ofrecer a los padres "un plan alternativo que asegure el disfrute" de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses.