A lo largo de todo el año, los autónomos deben gestionar una serie de documentos tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria. Se trata de una serie de formularios a los que popularmente se les conoce como ‘modelos’.
Gracias a los mismos, el autónomo se comunica con las administraciones, informando tanto a Hacienda como a la Seguridad Social sobre su actividad económica. Esos ‘modelos’ deben presentarse en diferentes épocas del año.
A continuación te mostramos cuáles son y cuándo los deben presentar los autónomos tanto trimestral como anualmente. Uno de ellos digamos que tiene ‘fecha de caducidad’ en los próximos días. Es decir, que debe realizarse antes de febrero si no se quiere hacer frente a la multa de Hacienda.
¿Cuántos ‘modelos’ debe conocer el autónomo?
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.
Para darse de alta o de baja en dicho régimen, o comunicar cualquier cambio a Hacienda, este empresario individual debe tener en cuenta tres ‘modelos’ diferentes.
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Por un lado, el ‘modelo 036’. Gracias al mismo, una persona física o jurídica comunica a Hacienda sus datos personales, la actividad que va a llevar a cabo, y el domicilio fiscal o ubicación del negocio justo antes de comenzar su actividad.
Por otro, el ‘modelo 037’. En este caso, es una versión simplificada del anterior. Dirigido, sobre todo, a autónomos personas físicas. Y, por último, el ‘modelo TA0521’: sirve para darse de alta en el RETA en la Seguridad Social.
¿Qué ‘modelos’ debe presentar cada trimestre?
Una vez iniciada la actividad, el trabajador autónomo tiene una serie de obligaciones trimestrales para informar de su actividad a Hacienda o autoliquidar una serie de tributos. Así, por ejemplo, está el ‘modelo 303’.
El mismo recoge la autoliquidación del Impuesto del Valor Añadido (IVA). Es decir, el resultado de la diferencia entre el IVA que se ha cobrado a los clientes (repercutido) y el que ha pagado por las compras a proveedores (soportado). Aquí conviene tener en cuenta dos cosas: una, que el autónomo haya cobrado o no, debe declarar lo que ha facturado; y, dos, será así independientemente de cuál sea el resultado de la liquidación (a devolver, a ingresar o sin actividad).
Trimestral también es el ‘modelo 130’. En este caso, se usa para pagar de forma fraccionada el IRPF para los autónomos en régimen de estimación directa. Una aclaración: no debe presentarse cuando las retenciones en las facturas de servicios a sus clientes sean mayores al 70% de la facturación.
Y luego está el ‘modelo 131’, también de IRPF. Corresponde a aquellos autónomos que tributar por módulos para la autoliquidación del IRPF.
¿Qué ‘modelo’ deben presentar antes de febrero?
Tres son los ‘modelos’ que deben presentar los autónomos anualmente: el 390 (resumen anual de IVA); el 347 (declaración anual de operaciones con terceros); y el 180 (retenciones anuales de alquiler).
De los tres, el ‘modelo 390’ es el que tienen que tener más presente los autónomos. ¿En qué consiste? Se trata del resumen anual del IVA repercutido y soportado en las facturas durante el ejercicio fiscal de 2023. Por tanto, es la recopilación de los modelos 303 que se han venido presentado a lo largo del año.
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En este punto, conviene tener muy presente que las cuentas que se presenten deben cuadrar con las de los ‘modelos 303’ ya entregados en los respectivos trimestres. De no coincidir, de haber irregularidades, Hacienda tomará cartas en el asunto: puede mandar requerimientos e imponer sanciones.
¿Cómo se presenta el 'modelo 390'? Debe hacerse de manera telemática en el sitio web de la Agencia Tributaria. Y hay que poner tanto la base imponible, las cifras de IVA aplicadas y el tipo impositivo.