Fragmento del vídeo que muestra la decapitación del periodista Steven Sotloff a manos de ISIS.

Fragmento del vídeo que muestra la decapitación del periodista Steven Sotloff a manos de ISIS. Reuters

Empleo Hoy TRIBUNALES

La Justicia considera accidente laboral el pánico que generan los vídeos de decapitaciones yihadistas a quien los revisa

Un juez considera que sus dolencias (terrores nocturnos, miedo a la muerte, tendencia al aislamiento) se derivan exclusivamente del impacto de su trabajo.

19 enero, 2024 12:44

La baja de un empleado dedicado a analizar "vídeos extremos" para retirarlos de Internet debe ser considerada como accidente laboral. Así lo ha concluido el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, tras la demanda de un empleado de una compañía informática y cuya labor era la revisión de clips con decapitaciones, suicidios o torturas, para decidir si merecían ser vetados de la Red.

De esta forma, el juez Jesús Fuertes Bertolín da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que, anteriormente, se había posicionado a favor del trabajador, que nació a finales de 1997.

El joven trabajaba desde 2018 como "moderador de contenidos en línea" y, desde 2019, sufrió ataques de pánico, tendencia al aislamiento, tanatofobia (miedo a la muerte) y despertares nocturnos sorpresivos. Así se lo diagnosticó un centro de salud mental de la Ciudad Condal.

Tal y como recoge la sentencia del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, cuando fue ascendido en la empresa, el empleado era el encargado de analizar "vídeos de alta prioridad"; es decir, los que exigían mayor premura dada su gravedad, y que debían ser retirados de la Red cuanto antes. Se trata de grabaciones de atentados terroristas, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles, escenas de posible ciberacoso...

Debido al malestar que le provocó esta labor, el trabajador demandante renunció a su puesto de trabajo en noviembre de 2020. En junio de 2022, el INSS concluyó que su baja laboral "deriva de accidente de trabajo". Sin embargo, la empresa recurrió esta decisión, considerando que los padecimientos que sufre son una "enfermedad común".

Entre otras cuestiones, la compañía comunicó al Juzgado que el contenido "de alta prioridad" sólo supone el 5% del total y que no obliga a ningún trabajador a que se encargue del mismo, sino que es una decisión voluntaria. Además, explicó que está en marcha un plan para que gran parte de los clips más extremos sean analizados por una Inteligencia Artificial.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, detalla el "elevado impacto emocional" que tiene el trabajo que desempeñaba el demandante. Así lo atestiguó también un psiquiatra que le analizó. Los padecimientos del empleado, de hecho, con compatibles con "un cuadro de estrés postraumático", el que suelen sufrir, por ejemplo, las víctimas de un secuestro.

El juez concluye que estas "severas" dolencias, que serán probablemente crónicas e "incapacitantes", son "derivadas de accidente de trabajo, como causa única, exclusiva e indubitada". "No se han identificado otros factores causales", concluye, que pudieran haberlas provocado.

De hecho, lo relatado por el psiquiatra en su informe, según el magistrado, coincide con los síntomas del síndrome de burnout, término que describe el agotamiento derivado del trabajo. Por todo ello, el magistrado confirma el criterio del Institucio Nacional de la Seguridad Social y considera que el sufrimiento de este trabajador debe ser considerado como accidente de trabajo.