El Ministerio de Trabajo y Economía Social ya ha puesto en marcha el anteproyecto de ley para que la invalidez o incapacidad permanente no sean causa de despido automática. Para ello, el departamento de Yolanda Díaz tiene el objetivo de que los despidos de personas en esta situación sólo se produzcan "cuando la vía de los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo no suponga una carga excesiva para la empresa".
Concretamente, según el documento puesto en consulta pública y al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, "el anteproyecto pretende garantizar que el mantenimiento del empleo de las personas en situación de incapacidad permanente, absoluta o total, y gran invalidez".
De esta manera, se busca que la conservación del empleo "sea la primera opción en el sistema español de relaciones laborales" y que "el despido de estas personas sólo se produzca cuando la vía de los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo suponga una carga excesiva para la empresa".
Carga excesiva
¿Qué significa carga excesiva para la empresa? Según ha podido saber este periódico, será cuando las empresas no puedan asumir los gastos que supone adaptar el puesto de trabajo a la nueva situación que padece el trabajador.
Por otro lado, la expresión "ajuste razonable" se referiría a cuando las empresas no cuenten con puestos de trabajo que se puedan adaptar a la nueva situación del trabajador.
La consulta pública recuerda que la supresión de la automatización del despido por causa de invalidez o incapacidad permanente está recogida en una directiva europea, la 2000/78.
De hecho, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 18 de enero de 2024, avisa de que España vulnera dicho precepto.
Sentencia
El dictamen llegó tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar "ajustes razonables" (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea.
Se produjo, además, después de que el trabajador en cuestión recurriera la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.
En este sentido, la sentencia dictada por el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa española que establece que "el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral".
El automatismo, según recoge, por otro lado, el texto de Trabajo, "vacía de contenido el derecho de estas personas al trabajo, cuando la situación de discapacidad sobreviene tras el inicio de la relación laboral".
De esta manera, "la nueva norma pretende que la extinción del contrato de trabajo sea realmente el último recurso en nuestro sistema de relaciones laborales y apuesta por el mantenimiento de la relación laboral, siempre que las medidas de adaptación o cambio del puesto de trabajo no supongan un gasto excesivo para la empresa".