El Ministerio de Trabajo y Economía Social confía en que la reforma del despido por incapacidad permanente o incapacidad sobrevenida llegue pronto al Congreso de los Diputados para su tramitación. El texto del anteproyecto de ley ya se ha sometido a audiencia e información pública, cuyo plazo terminó el 27 de marzo.
Antes de aterrizar en el Parlamento, el documento debe pasar por la Comisión General de Secretarios de Estado. De ahí irá al Consejo de Ministros y, con el visto bueno, se remitirá al Congreso.
En la cartera de Yolanda Díaz evitan dar plazos concretos sobre cuándo se tramitará la modificación, más allá de que será pronto. Fuentes del Ministerio consultadas por EL ESPAÑOL-Invertia se centran en destacar el avance que supondrá para las personas con discapacidad y en apelar a la responsabilidad empresarial.
La eliminación del despido automático de las personas con discapacidad sobrevenida es una de las leyes que el Gobierno planea aprobar este año, como consta en el Plan Anual Normativo. En concreto, hará "dos cambios puntuales" en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, como señaló la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
La titular de Trabajo participó este martes en la firma del Acuerdo para la promoción y desarrollo de la iniciativa legislativa de protección frente al despido automático de las personas con incapacidad, con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Nuevo marco legislativo
Durante su intervención, Díaz explicó las modificaciones expuestas en el texto del anteproyecto de ley. La primera será "independizar la muerte de la persona trabajadora como causa del despido de las causas relacionadas con la discapacidad".
En la redacción actual del artículo 49.1. e) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato se produce en caso de "muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador". Con el cambio, sólo podrá extinguirse en caso de muerte.
[Un trabajador con discapacidad gana unos 4.500 euros menos al año que uno sin discapacidad]
"Con ello, lo que pretendemos es eliminar una aberración jurídica que ofrece un tratamiento legal común en términos laborales a las situaciones de muerte y discapacidad. La discapacidad no es la muerte laboral de ningún ser humano", recalcó la vicepresidenta segunda.
El otro cambio será, en palabras de Díaz, eliminar "una vetusta práctica empresarial que consiste en despedir a toda persona que obtiene la calificación de incapacidad permanente". La nueva redacción del artículo incluirá una nueva letra para las situaciones de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
De entrada, "la extinción del contrato se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora", como recalcó la ministra de Trabajo. El empleado podrá solicitar a su empresa que realice ajustes razonables a su puesto de trabajo para poder seguir desempeñándolo.
Si esa adaptación constituye una carga excesiva para el empleador, la empresa deberá facilitar el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con la nueva situación. Ese exceso se determinará en función de si puede paliarse de forma suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad.
Sentido común
El Gobierno llevará el texto al Congreso como proyecto de ley, por lo que necesitará la aprobación de la Cámara. Díaz, que ya tiene experiencia en traspiés con las tramitaciones, ha pedido a Cermi que hagan "la tarea que tengan que hacer con los grupos parlamentarios".
"Esta reforma no necesita ser aprobada por un voto, sino con la unanimidad de la Cámara", avisó la ministra de Trabajo
La vicepresidenta segunda considera que la aprobación de la modificación del despido en estos supuestos es "de sentido común", pero teme que algunos diputados no piensen igual. "Me temo que algo va a pasar", auguró.
Al margen de los obstáculos que puedan aparecer, Díaz insistió en que este nuevo marco legislativo laboral "es clave para avanzar", "evitar el despido automático de una relación laboral sencillamente por la declaración de una incapacidad permanente" y ajustar la normativa a la jurisprudencia del TJUE.
Muchísimo por hacer
El anuncio de la modificación del despido por incapacidad sobrevenida coincidió con el cambio del artículo 49 de la Constitución para sustituir el término "disminuidos" por "personas con discapacidad". Para la ministra, este es un paso más para acabar con "el injusto e injustificado grado de desigualdad en el mundo del trabajo", pero "queda muchísimo por hacer".
Los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), correspondientes a 2022, situaban la tasa de actividad de las personas con discapacidad en el 35,3%, 42,7 puntos porcentuales por debajo de la tasa de actividad de las personas sin discapacidad.
En la tasa de empleo, la brecha es similar, en este caso, de 40,3 puntos. En 2022, para las personas con discapacidad estaba en el 27,8%, mientras que en las personas sin discapacidad se elevaba a 68,1%.
El desempleo también afecta más a las personas con discapacidad. Para ellas, la tasa de paro estaba en el 21,4% en 2022, 8,6 puntos porcentuales por encima de la tasa de las personas sin discapacidad, en el 12,8%.