El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales encadenados en la administración pública, aunque sin hacerlos funcionarios de carrera.
Esta solución no vulneraría en principio el derecho nacional español ni la Constitución, que establece que la condición de funcionario de carrera se reserva a las personas que hayan superado un proceso selectivo convocado para adquirir esa condición y ajustado a los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia, apunta el fallo.
"La conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida adecuada de prevención y sanción de los abusos de temporalidad, siempre que esa conversión no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley", concluye el fallo.
La sentencia del TJUE responde a dos asuntos prejudiciales españoles sobre interinos. El primer litigio se refiere a una trabajadora que fue nombrada funcionaria interina en 2005 para una plaza de técnico superior de administración de la Generalitat de Cataluña. Desde esa fecha encadenó sucesivos contratos de interinidad, el último de los cuales data del 5 de agosto de 2015.
La Administración quería sacar a concurso público su plaza y la trabajadora pidió (y logró) medidas cautelares para paralizar el proceso. El caso está siendo examinado por un juzgado de Barcelona. Allí, la trabajadora ha reclamado que se le reconozca la condición de personal indefinido como sanción al abuso de temporalidad que ha sufrido.
La Administración considera, en cambio, que conforme a la jurisprudencia del Supremo no es posible transformar la relación de trabajo temporal de un interino en una relación de trabajo permanente. Además, alega que la ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público permite regularizar la situación de los interinos.
El otro litigio se refiere al caso de dos trabajadoras funcionarias interinas de la Administración de Justicia de Cataluña. Una de ellas acumula ya 37 años de antigüedad y la otra más de 9 años. Ambas argumentan que han ejercido funciones idénticas a las de los funcionarios que se hallan en una situación comprable.
Como medida para sancionar este abuso de la temporalidad en el sector público, las dos trabajadoras solicitan ser convertidas en funcionarias de pleno derecho. O bien que sus contratos temporales se conviertan en una relación de trabajo por tiempo indefinido, comparable a la de los funcionarios.
Como última posibilidad, piden que la Administración les reconozca el derecho a mantenerse en los puestos que ocupan actualmente, como titulares del mismos. También solicitan el pago de 18.000 euros o de una cantidad apropiada, como sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada del que alegan haber sido víctimas.
En su sentencia de este jueves, el TJUE dictamina de nuevo que la legislación española no establece medidas suficientes para sancionar el abuso de temporalidad en el sector público. El fallo indica que la convocatoria de procesos selectivos que se contempla en la jurisprudencia nacional o en la Ley 20/2021 "no resulta adecuada para sancionar debidamente los abusos ni, por tanto, para eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia señala además que la compensación prevista en la Ley 20/2021 a los interinos no permite ni la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años, ni la reparación adecuada e íntegra de los daños derivados de dichos abusos. El motivo es que la Ley fija un doble límite máximo: el tope de los veinte días de retribución por año de servicio y el tope de los doce meses de salario en total.
Dado que la legislación española carece de medidas para sancionar los abusos de temporalidad en el sector público, el TJUE señala que la conversión de los interinos en "contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir" una sanción adecuada. No obstante, el fallo establece como salvedad que esta conversión no debe implicar una interpretación del derecho nacional contraria a la Ley.
En este sentido, el TJUE señala que, según el juzgado remitente, la condición de funcionario de carrera se reserva a las personas que hayan superado un proceso selectivo convocado para adquirir esa condición y ajustado a los principios de igualdad, publicidad, mérito, capacidad y libre concurrencia.
Emplear como medida sancionadora la conversión de las sucesivas relaciones de empleo de duración determinada en una relación de empleo por tiempo indefinido que implique la adquisición de la condición de funcionario de carrera podría ser contrario a la Constitución. Esa conversión también sería contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según el juzgado remitente.
Ante estas limitaciones, el TJUE reclama a los tribunales españoles que interpreten la normativa española en línea con las exigencias del derecho comunitario y que modifiquen, si es necesario, su jurisprudencia previa.
En este sentido, el TJUE destaca que el juzgado remitente considera que constituiría una medida sancionadora adecuada convertir a los interinos en fijos. Es decir, en trabajadores sujetos "a las mismas causas de cese y de despido que aquellas que rigen para los funcionarios de carrera sin, no obstante, adquirir la condición de funcionario de carrera. "Según dicho juzgado, esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley", señala el fallo.