Esta es la edad a la que te podrás jubilar según tu año de nacimiento: la tabla definitiva
La respuesta que muchas personas que se acercan al final de su andadura laboral están buscando para afrontar con ganas la recta final de su camino.
6 julio, 2024 10:11Una de las grandes metas de muchas personas es poder llegar a la jubilación. El momento de retirarse, de no tener que madrugar nunca más por obligación, de poder dedicar tu tiempo a la familia, a los seres queridos, a los amigos y a todas las aficiones. Especialmente a viajar, ya que una de las grandes ventajas de las personas que terminan su trayectoria laboral es poder formar parte de los viajes del Imserso.
La jubilación es uno de los grandes sueños de muchas personas, especialmente porque la edad ordinaria está cada vez más lejana para muchos trabajadores. La última reforma de las pensiones trajo grandes novedades en este aspecto con el objetivo de sostener el sistema.
Para el año 2027, aquellas personas que quieran jubilarse a los 65 años, la edad que todos hemos tenido siempre en la cabeza, tendrán que haber cotizado al menos 38 años y seis meses. Por ello, quienes tengan una vida laboral más corta, deberán esperar hasta los 67 años para poder decir adiós al mercado laboral.
Más suerte tendrán las personas que cumplan los 65 años en este 2024, ya que podrán empezar a jubilarse si ya han alcanzado los 38 años cotizados. Si no, tendrán que esperar a los 66 años y 6 meses.
Edades para la jubilación
- 2024: Si tiene más de 38 años cotizados, se podrá jubilar a los 65. Pero si tiene menos, a los 66 años y 6 meses.
- 2025: Con 38 años y 3 meses o más cotizados, bastará con llegar a los 65. Si tiene menos, tendrá que esperar hasta los 66 años y 8 meses.
- 2026: Si tiene 38 años y 3 meses cotizados, bastará con llegar a los 65 años. Pero si tiene menos, habrá que llegar a los 66 años y 10 meses.
- 2027: necesidad de llegar a los 38 años y 6 meses de cotización para poder jubilarse a los 65 años. Si no, habrá que esperar hasta los 67 años.
En función de esta tabla definida por la Seguridad Social, es posible que conozcamos el año en el que podremos jubilarnos atendiendo al momento de nuestro nacimiento.
Hay personas que podrán jubilarse antes si así lo desean mediante los tradicionales reductores, los cuales implican una serie de penalizaciones. Por cada mes que se adelanta la retirada se reducirá un tanto por cierto la nómina de la pensión a pagar. Eso sí, el momento de la retirada no puede ser superior a dos años antes de la edad ordinaria marcada y se exigirá un mínimo cotizado.
En el caso contrario se sitúan las personas que se jubilen más tarde de la edad legal, cuestión por la cual podrían tener ciertas recompensas en lo que se conoce como jubilación demorada. Si no se hace ninguna modificación los tiempos quedaría en la forma que representa la tabla que aparece a continuación.
- 1959: jubilación ordinaria en 2024 con 65 años si han cotizado 38 o más años. De lo contrario, deberían esperar hasta los 66 años y 6 meses.
- 1960: jubilación ordinaria en 2025 con 65 años si han cotizado 38,3 meses o más. De lo contrario, deberían esperar hasta los 66 años y 8 meses.
- 1961: jubilación ordinaria en 2026 con 65 años si han cotizado 38,3 meses o más. De lo contrario, deberían esperar hasta los 66 años y 10 meses.
- 1962: jubilación ordinaria en 2027 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
- 1963: jubilación ordinaria en 2028 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
- 1964: jubilación ordinaria en 2029 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
- 1965: jubilación ordinaria en 2030 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
- 1966: jubilación ordinaria en 2031 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
- 1967: jubilación ordinaria en 2032 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
- 1968: jubilación ordinaria en 2033 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
- 1969: jubilación ordinaria en 2034 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.