El TJUE ve ilegal que España no haga consultas en los despidos colectivos por jubilación del empresario
La sentencia da la razón a ocho trabajadoras que piden que su despido se declare nulo.
11 julio, 2024 12:23El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ve ilegal que España no aplique el procedimiento de consulta a los trabajadores previsto en la directiva sobre despidos colectivos cuando la extinción de los contratos se debe a la jubilación del empresario. En este capítulo, el Estatuto de los Trabajadores vulnera la normativa comunitaria, según una sentencia hecha pública este jueves.
El fallo responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) con el fin de resolver un litigio planteado por ocho trabajadoras despedidas en 2020 por la jubilación del empresario que les daba empleo.
Esta jubilación, que se materializó el 3 de agosto de 2020, ocasionó la extinción de los cincuenta y cuatro contratos de trabajo vigentes en los ocho centros de trabajo que tenía la compañía. Las 8 trabajadoras presentaron una demanda contra el empresario y el Fogasa ante un juzgado de lo social de Barcelona, impugnando el despido irregular del que consideraban haber sido objeto. Mediante sentencia de 12 de enero de 2022, dicho juzgado desestimó la demanda, una decisión que las demandantes han recurrido ante el TSJC.
El Estatuto de los Trabajadores prevé un procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo. Ahora bien, este procedimiento no se aplica en los casos en los que las extinciones de los contratos de trabajo se hayan producido por la jubilación del empresario persona física. Sin embargo, el TSJC se pregunta si esta exclusión es conforme con la directiva de la UE sobre despidos colectivos. Por ello, se ha dirigido al TJUE para resolver sus dudas sobre esta cuestión.
En su sentencia de este jueves, el TJUE responde, para empezar, que el objetivo principal de la directiva es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente. Según reiterada jurisprudencia, existe despido colectivo cuando se producen extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados.
En este sentido, el TJUE concluye que el Estatuto de los Trabajadores vulnera la directiva sobre despidos colectivos, ya que ésta sí se aplica en caso de jubilación del empresario, si se alcanzan los umbrales de despidos previstos.
La sentencia señala que la jubilación no puede asimilarse al caso del fallecimiento del empresario, para el que el TJUE ya ha declarado que la directiva no es aplicable. "A diferencia de un empresario fallecido, el empresario que se jubila puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas, en particular, a evitar las extinciones de los contratos de trabajo o a reducir su número o, en cualquier caso, atenuar sus consecuencias", concluye el fallo.