Confirmado por la Seguridad Social: estos trabajadores se pueden jubilar en 2025 con 62 años y ocho meses cotizados
- Te contamos en qué circunstancias el trabajador puede jubilarse antes de la edad legal y los motivos que lo hacen posible.
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Año nuevo, vida nueva. Este popular dicho se puede aplicar a muchos ámbitos de la vida. Y, las pensiones, no son una excepción. Antes de que llegue ese 1 de enero, hay otro momento que los pensionistas esperan con atención.
Se trata del día en que se sabrá cuánto va a subir lo que van a percibir a partir de enero del próximo año. Conviene recordar que dicha revalorización no es un dato fijo que se repite año tras año, sino que varía dependiendo del IPC.
En concreto, se toma como referencia la variación media del IPC interanual de los 12 meses previos. Es decir, desde diciembre de 2023 a noviembre de 2024. El 28 de diciembre, el Instituto Nacional de Estadística (INE) dará el indicador adelantado del IPC del mes de noviembre. Así ya se podrán hacer una idea de cuántos será la subida. El dato definitivo se conocerá el 13 de diciembre.
¿Qué trabajadores se pueden jubilar con 62 años y 8 meses?
Antes de entrar en detalle, conviene recordar que la edad de jubilación ordinaria en 2025 aumenta en dos meses respecto a 2024. Así, será de 66 años y 8 meses si han cotizado al menos 38 años y 3 meses. Si superan esta última cifra, podrán jubilarse con 65 años.
Esa subida viene siendo recurrente desde la aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En un primer momento, entre 2013 y 2018, se subía un mes por año transcurrido. A partir de entonces, es de dos meses. Así será hasta 2027.
Pero puede darse el caso de que un trabajador pueda jubilarse con 62 años y 8 meses si cumple algunas condiciones. Porque, como recuerdan desde BBVA, “es posible acceder a jubilación anticipada involuntaria o forzosa hasta 48 meses (4 años) antes de la edad legal de jubilación ordinaria”.
Por tanto, en 2025 será posible acceder a esta modalidad de ‘jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador’, a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años y 3 meses cotizados. O a partir de los 61 años si se acumulan esos 38 años y tres o más de cotizaciones.
Eso sí, y a efectos de cálculo de la edad para acceso a la jubilación anticipada, seguirán sin resultar de aplicación “las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres”. Tampoco las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Para acogerse a una jubilación anticipada forzosa, el trabajador debe cumplir una serie de motivos, según explica la Seguridad Social. Por ejemplo, que el despido se haya hecho de manera objetiva, que el contrato se haya extinguido por causas económicas o ajenas al trabajador.
También porque hayan cambiado las condiciones del empleo y al trabajador ya no le interese seguir en la empresa; porque se incumpla el Estatuto de los Trabajadores; por la muerte o jubilación del empleador; o que el empleado sea víctima de violencia de género o doméstica.
Eso sí, se le aplicarán los coeficientes reductores que corresponda. Es decir, que no cobrará la pensión al 100%. Por ejemplo, para aquellas personas con pensión teórica superior a la máxima que se jubilasen en 2025, habiendo anticipado 24 meses su jubilación (el máximo posible) y contando con menos de 38,5 años cotizados, el coeficiente reductor que se le aplicaría sobre la pensión teórica es el 7,40%.