Giro de 180 grados para los trabajadores: pueden dejar la empresa si les deben nóminas y cobrar el paro
- Te contamos cuáles son los requisitos concretos sobre la cantidad necesaria de impagos o de días de retraso para que la rescisión sea improcedente.
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La situación, por común, no dejaba de ser incómoda. Una empresa no pagaba a sus trabajadores, estos querían marcharse pero, si lo hacían, perdían su antigüedad y el derecho a paro. Y así iban pasando los meses.
Una situación que está previsto cambie en breve. Porque, el próximo jueves 14 de noviembre se votará en el Pleno del Congreso una enmienda al ‘Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia’. De salir adelante (en principio contaría con los votos a favor del PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y el Grupo Mixto), sólo quedaría su paso por el Senado para ser aprobado definitivamente.
Dicha enmienda modifica el Estatuto de los Trabajadores. Y la misma hace hincapié en el número de adeudos salariales que son necesarios para que el trabajador pueda romper la relación laboral sin que tenga para él consecuencias negativas.
¿Qué dice la enmienda sobre el adeudo de nóminas?
La enmienda incluida en el proyecto de ley antes citado hace referencia a la modificación del artículo 50 de la ‘Ley del Estatuto de los Trabajadores’. En concreto, y sobre la extinción por voluntad del trabajador, dice que serán varias las causas.
Por ejemplo, “las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador”.
También habla de la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. “Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario”.
Y añade que concurrirá la causa “cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas; o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
La enmienda prosigue con las causas, e incluye “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados”.
Por último, concluye diciendo que, “en tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente”. Resumiendo, el empleado podrá rescindir el contrato si se dan los retrasos en los pagos antes indicados y tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente.