Ilustración de una discusión laboral.

Ilustración de una discusión laboral. iStock

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La Justicia ve improcedente el despido de un trabajador que mandó "a la mierda" a un jefe, aunque le afea que sea "vulgar"

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) ha considerado improcedente el despido de un trabajador que mandó "a la mierda" a un superior.

La Sala de lo Social del TSJLR reprocha que esta expresión sea "desafortunada, grosera y vulgar", pero considera que haberla pronunciado una única vez, como muestra de "enojo", no merece un despido procedente o disciplinario.

De esta forma, el Tribunal Superior riojano revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Logroño, que sí había dado la razón a la empresa Manufacturas Edu Isasi SL.

En septiembre de 2023, la compañía despidió al trabajador, de forma disciplinaria, lo que supone que no le paga ninguna indemnización. El empleado llevó a los tribunales a la empresa. Y ahora, pese a que el Juzgado fallase a favor de la empleadora, el TSJLR considera su despido como improcedente, lo que le da derecho a cobrar, en su caso, 14.836 euros.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, el 20 de septiembre de 2023, la compañía entregó una carta de despido al demandante.

En ella, se calificaban como "graves" los términos en los que el trabajador, peón de fábrica, se había dirigido a un superior, dueño y socio de la fábrica.

"Cuando hoy se ha acercado usted, sin mediar palabra, le ha dicho en un tono muy violento, agresivo y gritando: "¡¿Qué miras?! Vete a la mierda", y ante la sorpresa de [el dueño de la fábrica], así como de los compañeros que se encontraban cerca, se lo ha vuelto a reiterar", reza la misiva.

"Ante esto, [el superior] se ha retirado para evitar problemas mayores, ya que usted seguía muy agresivo. A fin de apaciguar el asunto, el otro socio, [nombre omitido], se ha acercado a su puesto de trabajo y le ha preguntado que qué le pasaba, que si era cierto que había enviado a la mierda a su jefe, ante lo que usted, en tono igualmente agresivo, le ha reiterado las palabras, diciéndole, gritando y de modo muy agresivo: "Sí, le he enviado a la mierda", finaliza la carta.

Ahora bien, los magistrados de la Sala de lo Social del TSJLR consideran que, pese a lo soez de sus palabras, no son merecedoras de ser castigadas con la máxima sanción laboral: el despido disciplinario. Y, además, sólo lo hizo una vez.

"A pesar de que el demandante utilizó la desafortunada, grosera y vulgar expresión que hemos señalado, sólo en la primera de las ocasiones su empleo está teñido de un carácter despreciativo y ofensivo hacia su jefe, pues la segunda vez que la enunció, el trabajador se limitó a responder a la pregunta que le había formulado el otro socio de la empresa, reconociendo expresamente el hecho cometido, pero sin dirigir por segunda vez dicho exabrupto hacia su interlocutor ni hacia su hermano, también dueño de la empresa", razona la sentencia.

Asimismo, el TSJ riojano refleja el significado que recoge el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) sobre esta expresión. "Significa mandar a paseo, lo que, según ese mismo manual, constituye un giro lingüístico para manifestar desagrado enfado o rechazo", expone la resolución.

"A pesar de lo absolutamente inadecuado y reprobable de la conducta del trabajador, a juicio de la Sala, el modo en que se dirigió a su superior jerárquico, innegablemente de forma grosera y vulgar, carece de la gravedad suficiente para merecer la mayor de las sanciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico", concluye el tribunal.

"Conforme a la doctrina gradualista, la gravedad de la falta cometida resulta atenuada en atención a la significación real de lo que el trabajador insistimos, utilizando unos términos incorrectos, poco respetuosos e impertinentes transmitió verbalmente a su jefe, que, al fin y a la postre, no fue sino su enojo, disconformidad y rechazo con la supervisión de su trabajo, por quien, en ese momento actuaba en el regular ejercicio de las funciones inherentes al poder de dirección empresarial", finaliza la sentencia.