
Una cámara de seguridad en una nave.
La Justicia avala el despido de la empleada que hizo una felación en un área de trabajo y la grabó una cámara de seguridad
El TSJM corrige un fallo anterior, que sí consideraba el despido improcedente y que destacaba que el sexo entre compañeros "está más que generalizado".
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de una empresa de despedir a una de sus trabajadoras por "hacer una felación" a otro empleado en una zona de tránsito de sus instalaciones. La mujer, que tenía turno de noche, fue grabada por las cámaras de seguridad en pleno acto.
Con esta decisión, la Sala de lo Social del TSJM corrige al Juzgado de lo Social número 7 de la capital —el primero en analizar este caso—, que concluyó que este cese debía ser considerado improcedente, no disciplinario.
El Tribunal Superior madrileño discrepa de esta valoración y la revoca. Subraya que la práctica de una felación a un compañero de trabajo en una zona visible, pública y concurrida es una evidente "transgresión de la buena fe contractual".
De hecho, la Sala desbarata uno de los particulares razonamientos en los que se apoyó el fallo del Juzgado de lo Social. Aquella primera sentencia recogía que "ni el Estatuto de los Trabajadores ni ningún convenio colectivo regula las relaciones personales o sentimentales en el trabajo o con alguien del trabajo".
La resolución que dio la razón a la empleada afirmaba que "el sexo entre compañeros está más que generalizado". "El caso que nos ocupa no es, por tanto, cosa extraña", razonó la juez titular del Juzgado de lo Social número 7 de Madrid.
El TSJM no comparte esta decisión, "con independencia de los datos que puedan arrojar las encuestas". Su sentencia recalca el matiz de que la empresa no prohíbe las relaciones sexuales entre compañeros de trabajo; las que sí sanciona son las practicadas en horario laboral y en un lugar de trabajo que, además, es una zona de tránsito por la que discurren clientes y más empleados.
"Estamos ante una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza; por ello, la sentencia debe ser revocada", concluyen los magistrados del TSJM, en una ponencia de Ofelia Ruiz Pontones.
La mujer fue grabada
Tanto la mujer como el varón que recibió la felación trabajaban en una nave, un centro logístico, y estaban subcontratados para otra compañía.
Tal y como recoge la sentencia, el 14 de junio de 2023, los vigilantes de las instalaciones del centro de control, al observar las cámaras de seguridad, "descubrieron que [la mujer] realizó una felación a un compañero de trabajo entre las 6:05:42 y las 6:09:20 horas en el pasillo [omitido] de la planta [omitida] de las instalaciones".
En las naves, existen carteles que avisan de la presencia de cámaras de seguridad, tal y como obliga la normativa vigente.
El 18 de julio de 2023 se celebró el acto de conciliación entre la representación de la empresa y la trabajadora. No hubo acuerdo, por lo que esta última acudió a los tribunales de Justicia. La juez titular del Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, en un primer momento, le dio la razón y reconoció este despido como improcedente. El TSJM, ahora, revoca esta decisión y da la razón a la empresa.