Lo que dice el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) va a misa en el 80% de las ocasiones. Cada vez que emite una conclusión previa a una resolución del Tribunal, éste respeta su criterio, por lo que su opinión es más que relevante. El martes, el abogado general, Paolo Mengozzi, se pronunció sobre la legalidad de que la banca no devuelva a los hipotecados el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo antes de que fueran anuladas en mayo de 2013. Mengozzi determinó que la decisión del Tribunal Supremo español de no hacer retroactiva la anulación de estas cláusulas abusivas no va en contra de la normativa europea, por lo que acepta su resolución. Consulta aquí la conclusión completa.
El abogado general deja muy claro que esta solución es "excepcional", por lo que no puede ser extensible a otras situaciones o países, sino que “se circunscribe a las circunstancias particulares de dichos asuntos y que tal limitación (de no devolver las cláusulas previas a mayo de 2013), decidida por un órgano jurisdiccional supremo, debe ser excepcional”. Tan excepcional es esta decisión como que se trata de la supervivencia de la banca española. Hasta la Justicia sabe que hay que hacer pocas bromas con esto, a la espera de la resolución definitiva del Tribunal de Justicia de la UE.
Mengozzi reconoce que no comparte algunos criterios empleados por el Tribunal Supremo español, como es de que su resolución permitía “el mantenimiento de la seguridad jurídica en atención al carácter innovador de su resolución”. En otras palabras, no cree que el hecho de aplicar de forma retroactiva la nulidad de las cláusulas abusivas vaya en contra de la seguridad jurídica del país.
La limitación (de no devolver el dinero de las cláusulas suelo) se circunscribe a las circunstancias particulares (de la situacion de la banca) y tal limitación debe ser excepcional
Sin embargo, el abogado general respeta otro de los argumentos del Tribunal Supremo, el de “las repercusiones macroeconómicas” que tendría la obligación de devolver el dinero de las cláusulas suelo en “el sistema bancario de un Estado miembro que ya se encontraba debilitado”. El agujero que hubiese supuesto en las cuentas de las entidades tener que restituir todo el dinero cobrado con estas cláusulas abusivas podría haber puesto en dificultades a todo el sistema financiero español. Hasta la justicia europea quiere pocas bromas con la sostenibilidad de la banca.
Incluso el Banco de España ha elaborado un informe expresamente para el Tribunal de Justicia de la UE que apuntala la tesis del impacto macroeconómico. El documento se redactó a petición del Gobierno español, que en este caso se ha puesto del lado de los bancos. Su conclusión es que la devolución retroactiva de las cláusulas suelo supondría una factura extra para la banca de entre 7.600 y 5.000 millones de euros.
Si el Supremo no hubiera limitado la retroactividad, España se habría visto obligada a pedir a sus socios europeos una ampliación del rescate bancario de 41.300 millones de euros que le concedieron en 2012. Y supondría de nuevo una amenaza a la estabilidad del conjunto de la eurozona, señala el documento. El informe del Banco de España no es público. Pero fue citado ampliamente por los abogados de los bancos como argumento de defensa durante la vista en el Tribunal de Luxemburgo que se celebró el pasado 26 de abril.
El Banco de España alega que se trata de “un documento de trabajo supervisor, elaborado con aportación de información de las entidades y que, por ley, es confidencial”.
La protección del consumidor no es absoluta
El abogado general se emplea a fondo para rebatir uno de los principales argumentos de la Comisión Europea, que reclamaba que los bancos devuelvan todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo. El Ejecutivo comunitario alegó que limitar la cantidad que debe reintegrarse no disuade a las entidades de seguir incluyendo cláusulas abusivas en los contratos. Estas cláusulas sólo dejarán de tener efecto cuando sean declaradas ilegales, y las entidades podrán retener los beneficios obtenidos hasta dicho momento, avisaba Bruselas.
Mengozzi sostiene que la prohibición de utilizar cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente desde esa fecha ya constituyen una sanción suficiente para los bancos. “El efecto disuasorio queda claramente garantizado”, asegura el dictamen.
El efecto disuasorio queda claramente garantizado
Además, el abogado general afirma que “la protección del consumidor no es absoluta”. La directiva europea sobre cláusulas abusivas tiene como objetivo garantizar el equilibrio entre clientes y bancos. Pero para ello no es imprescindible obligar a las entidades a devolver la totalidad de las cláusulas suelo. “Alcanzar el equilibrio tan perseguido por la directiva no equivale a favorecer al consumidor”, resalta.
De hecho, el dictamen apunta que los afectados por las cláusulas suelo podían “fácilmente cambiar de entidad bancaria”. Además, la aplicación de estas cláusulas “no había tenido como consecuencia una modificación sustancial del importe de las mensualidades debidas por los consumidores”.
Por todo ello, el dictamen concluye que la decisión del Supremo de limitar la devolución de lo cobrado de más no daña ni la efectividad de los derechos reconocidos por la directiva sobre cláusulas abusivas, ni los objetivos de protección de los consumidores que persigue esta norma.