El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el encadenamiento de contratos interinos generalizado en la sanidad pública española vulnera la directiva comunitaria que prohíbe el abuso de la temporalidad y obliga a los Estados miembros a tomar medidas para prevenir e incluso sancionar estas prácticas.
El TJUE considera ilegal que se recurra a los contratos temporales para cubrir necesidades permanentes y estables en materia de personal sanitario. El hecho de que un empleado público haya consentido a esta concatenación de contratos interinos "no le priva de la protección que le confiere" la legislación de la UE, dice el fallo.
"Existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal", denuncia el Tribunal de Justicia.
La sentencia responde a las cuestiones prejudiciales presentadas por dos juzgados de Madrid sobre el encadenamiento abusivo de contratos temporales en el sector público.
El primer asunto tiene como protagonista a un informático que ha trabajado como temporal interino para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) de forma continuada durante más de 17 años. Pese a ello, la Comunidad de Madrid se niega a reconocerle como empleado público fijo. Por eso ha presentado un recurso judicial en el que denuncia que la administración española "abusa de la contratación temporal destinada a satisfacer necesidades permanentes y estructurales".
El segundo asunto involucra a varios trabajadores que ejercieron de personal estatutario temporal interino del SERMAS en la categoría de Facultativos Especialistas Odontólogos. Todos ellos ocuparon, durante períodos que van de los 12 a los 17 años, puestos de sustitución, eventual e interinidad con contratos temporales, realizando funciones idénticas a las del personal estatutario fijo. En julio de 2016 pidieron a la Comunidad de Madrid que les reconociera como empleados públicos fijos, pero su solicitud fue también denegada.
No es obligatorio convertir a los interinos en fijos
"En la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta comunidad", dice el fallo.
No obstante, el TJUE concluye que este abuso no tiene que castigarse necesariamente con la conversión automática de las personas afectadas en trabajadores fijos. La normativa comunitaria, explica el fallo, "no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada".
Eso sí, la legislación nacional "debe contar con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada", prosigue la sentencia. Un dispositivo sancionador que según el TJUE no está previsto en la normativa española.
También la Comisión Europea ha expedientado a España por abusar de la interinidad en el sector público. El procedimiento de infracción se abrió en 2015 por la situación de los secretarios judiciales sustitutos.
Desde entonces, el Ejecutivo comunitario ha recibido nuevas quejas de otras categorías de trabajadores del sector público y por eso ha decidido ampliar la investigación para determinar si la legislación laboral española vulnera las reglas de la UE.
"La tasa de trabajadores públicos con contratos temporales continúa creciendo pese al compromiso de reducirla", criticó el Ejecutivo comunitario en su último informe sobre el estado de la economía española publicado el pasado mes de febrero. En el último trimestre de 2019, el 27,8% de los trabajadores del sector público tenían un contrato temporal, 1,5 puntos porcentuales más que el año anterior y 8 puntos más que en 2014.